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Reglamento General
Instituto de Estudios y Capacitación Jurídica INDECAJ

En esta página te presentamos nuestro reglamento institucional que los integrantes de la comunidad de INDECAJ deben seguir.

TÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El INDECAJ, es una Sociedad Civil sin fines preponderantes de lucro, que se ha fijado como meta en la enseñanza universitaria, la de ser agente humanizador incluso antes que la de ser agente del conocimiento, es decir, la de imbuir en el estudiante los valores que le permitan su desarrollo integral como seres libres, responsables y comprometidos con la sociedad. En consecuencia, este compromiso y responsabilidad exigen una convicción profundamente ética. Se sujeta a los principios establecidos en el Artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de Educación, Ley General de Educación Superior, Acuerdos 17/11/17 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior, 18/11/18 por el que se emiten los Lineamientos por los que se conceptualizan y definen los niveles, modalidades y opciones educativas del tipo superior, 02/04/17 por el que se modifica el diverso número 286 por el que se establecen los lineamientos que determinan las normas y criterios generales, a que se ajustarán la revalidación de estudios realizados en el extranjero y la equivalencia de estudios, así como los procedimientos por medio de los cuales se acreditarán conocimientos correspondientes a niveles educativos o grados escolares adquiridos en forma autodidacta, a través de la experiencia laboral o con base en el régimen de certificación referido a la formación para el trabajo, principalmente; teniendo como prioridad cumplir estos fines educativos en beneficio de la sociedad mexicana, colaborando sin sectarismo alguno, reafirmando nuestra identidad cultural, en un ambiente de respeto en un marco de diversidad y respeto por los derechos humanos” tal como lo señala la recién publicada Ley de Educación Superior y la libertad del ser humano.
Artículo 2. El Instituto de Estudios y Capacitación Jurídica INDECAJ, utilizará en todo momento sus siglas INDECAJ, la que tiene como propósitos:
I. Formar, preparar y desarrollar profesionistas que pongan a disposición de su comunidad y de la sociedad en general, sus conocimientos y talentos para beneficio y progreso mutuos.
II. Formar, preparar y desarrollar personas íntegras aunadas a su preparación profesional, con sensibilidad social y sentido de trascendencia de la vida.
III. Desarrollar un modelo educativo que integre y conjugue conocimientos, habilidades, esfuerzo personal, trabajo en equipo y sentido de pertenencia, que preparen al alumno para el educado ejercicio de su profesión.
IV. Desarrollar e integrar una comunidad universitaria en donde cotidianamente existan y se reconozcan el respeto a las personas, al talento, la experiencia y la aportación de cada miembro a la superación y bienestar de ésta.
V. Desarrollar una intensa vida académica, con la participación de toda la comunidad universitaria, difundiendo el conocimiento científico, tecnológico y humanístico en el país.
Artículo 3. El Instituto de Estudios y Capacitación Jurídica INDECAJ se propone como perfil de la formación profesional:
I. Un hombre integral: su educación debe abarcar las dimensiones física, afectiva, social, intelectual, ética y trascendente.
II. Un hombre libre: debe educársele en la libertad y así pueda ser auténtico, fiel a sus principios y convicciones.
III. Un hombre protagonista de su propia educación: el alumno es quien debe tomar decisiones y llevarlas a cabo; los agentes del proceso educativo son únicamente instrumentos para auxiliarlo en el camino.
IV. Un hombre que busca la verdad y la justicia: estos valores son indispensables e insustituibles, pues orientan al alumno a identificarse con la condición humana y en consecuencia, con los más desprotegidos.
V. Un hombre participativo y responsable: el alumno debe ser alentado permanentemente a participar y luchar por ser escuchado y exponer sus ideas e ideales, pero siempre con responsabilidad, conciencia y respeto, por lo que es fundamental el que procure estar informado y actualizado.

 

TÍTULO SEGUNDO DE LA MISIÓN, VISIÓN VALORES E IDEARIO
Artículo 4. El Instituto de Estudios y Capacitación Jurídica INDECAJ se propone como misión, brindar capacitación jurídica de excelencia, poniendo al alcance de los abogados herramientas actualizadas y especializadas en diversas áreas del derecho. Nos comprometemos a ofrecer un servicio de calidad, respaldado por un equipo de profesionales altamente capacitados y con experiencia en el campo legal. Nuestra misión es ser el socio de confianza de los abogados en su búsqueda de desarrollo profesional, proporcionando recursos y conocimientos que impulsen su éxito en el ejercicio legal.
Artículo 5. El Instituto de Estudios y Capacitación Jurídica INDECAJ se propone como visión, es brindar capacitación jurídica de excelencia, poniendo al alcance de los abogados herramientas actualizadas y especializadas en diversas áreas del derecho. Nos comprometemos a ofrecer un servicio de calidad, respaldado por un equipo de profesionales altamente capacitados y con experiencia en el campo legal. Nuestra misión es ser el socio de confianza de los abogados en su búsqueda de desarrollo profesional, proporcionando recursos y conocimientos que impulsen su éxito en el ejercicio legal.
Artículo 6. En el Instituto de Estudios y Capacitación Jurídica INDECAJ se fundamentan en la excelencia, la ética y el compromiso. Nos comprometemos a proporcionar capacitación jurídica de calidad, siempre actuando con integridad y respeto hacia nuestros clientes y colaboradores. Nuestros valores se reflejan en cada aspecto de nuestra labor, impulsando nuestro compromiso de ser líderes en la formación legal en México.

 

TÍTULO TERCERO DE LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL
Artículo 7. La Organización Institucional del Instituto de Estudios y Capacitación Jurídica INDECAJ está conformada por un Consejo Directivo, un Consejo Académico y un Comité Técnico.
Artículo 8. El Consejo Directivo tiene la facultad de organizar, coordinar y dirigir todas las actividades referidas al Instituto de Estudios y Capacitación Jurídica INDECAJ, para el mejor desempeño de su misión y para el eficaz cumplimiento de sus fines y tiene las siguientes atribuciones:
I. Designar y autorizar el nombramiento del Rector;
II. Aprobar el presupuesto de gastos de operación de cada ciclo escolar;
III. Aprobar el presupuesto de inversiones en planta física, electrónica, equipo y otros bienes requeridos para el desarrollo del Instituto de Estudios y Capacitación Jurídica INDECAJ;
IV. Autorizar cualquier campaña, actividad, acto o evento, para obtener ingresos extraordinarios;
V. Autorizar el monto de Inscripciones, colegiaturas y demás cuotas de la Institución;
VI. Evaluar el desempeño del Instituto de Estudios y Capacitación Jurídica INDECAJ a través del Consejo Académico;
VII. Autorizar la apertura de nuevos planes de estudios de educación media superior, técnico superior universitario, licenciaturas, ingenierías, especialidades, maestrías, doctorados, o cualquier otro plan de estudios a impartirse o que se impartan;
VIII. Autorizar el establecimiento de Centros de Matriculación, en territorio Nacional;
IX. Designar a quien suplirá al Rector en su caso, en caso de ausencias mayores de dos semanas;
X. Propiciar las acciones para desarrollo del Programa de Mejora Continua;
XI. Autorizar la contratación del personal Directivo, Docente, Académico, Administrativo o cualquier otro tipo de personal; y
XII. Evaluar y comprobar que la actuación de Directivos, Profesores, Asesores, Empleados y Alumnos sea la más satisfactoria y corresponda a la misión.
Artículo 9. El Consejo Académico, se integra por un representante del Consejo Directivo, Rector, Director General, Subdirector Académico, Directores de los Centros de Matriculación, Subdirección de Servicios Escolares, e invitados con reconocida trayectoria académica. Quienes tendrán las siguientes funciones:
I. Vigilar el cumplimiento de los planes y programas académicos de cada ciclo escolar;
II. Evaluar y dictaminar sobre la contratación de profesores de tiempo completo y de tiempo parcial; y profesores de asignatura y asesores;
III. Analizar y resolver los problemas académicos y administrativos;
IV. Informar al Consejo Directivo, sobre los resultados académicos, disciplinarios y administrativos;
V. Evaluar y, en su caso, actualizar los planes y programas de estudios;
VI. Revisar y propiciar el desarrollo y la actualización del material didáctico de apoyo para los planes de estudios de la modalidad escolarizada, no escolarizada o mixta.
VII. Proponer al Consejo Directivo, la apertura de planes de estudio de Bachillerato, Técnico Superior Universitario, licenciatura y posgrado;
VIII. Realizar reformas y adiciones a la normatividad de la operación académica- administrativa;
IX. Autorizar los proyectos de investigación en toda el área del conocimiento; y
X. Autorizar los vínculos con el sector productivo, sector salud, sector turismo y sector educativo, especialmente con Instituciones de Educación Superior, para establecer convenios de trabajo, servicio social e intercambios, principalmente académicos, que permitan mejorar los servicios educativos;
XI. Propiciar las acciones para desarrollo del Programa de Mejora Continua;
XII. Formalizar la creación de Centros de Matriculación.
Artículo 10. El Comité Técnico, se integra por un representante del Consejo Directivo, el Rector y dos integrantes del Consejo Académico, directores de los Centros de Matriculación, quienes tendrán las siguientes funciones:
I. Estudiar, analizar y dictaminar las situaciones no contempladas en el presente reglamento.
II. Estudiar, analizar y dictaminar las solicitudes de becas estudiantiles.
III. Estudiar, analizar y dictaminar las quejas o inconformidades presentadas por los alumnos.
IV. Estudiar, analizar y dictaminar las situaciones de acoso estudiantil.
V. Estudiar, analizar y dictaminar las situaciones de indisciplina y resolver las alternativas a seguir.

Artículo 11. Son funciones Generales del Rector:
I. Promover y difundir el ideario institucional;
II. Representar al Instituto de Estudios y Capacitación Jurídica INDECAJ ante las autoridades educativas, o ante cualquier otra instancia;
III. Promover y supervisar la práctica de valores por el personal académico, administrativo y estudiantil;
IV. Participar como representante del Instituto de Estudios y Capacitación Jurídica INDECAJ en actos públicos y privados que lo requieran;
V. Ratificar la documentación legal, con su firma [autógrafa o electrónica];
VI. Presidir las juntas del Consejo Académico y las reuniones generales de maestros; o nombrar quien lo sustituirá en dichos actos;
VII. Participar en las Juntas del Consejo Directivo;
VIII. Participar en las Juntas del Comité Técnico;
IX. Presentar al Consejo Directivo un informe por ciclo de los resultados académicos durante el ciclo anterior;
X. Proponer candidatos al puesto de Director General al Consejo Directivo;
XI. Conocer, supervisar y promover la creación de los Centros de Matriculación.
Artículo 12. Son funciones del Director General:
I. Apoyar las labores de la rectoría;
II. Promover y difundir el ideario institucional entre el personal académico y administrativo;
III. Representar al Instituto de Estudios y Capacitación Jurídica INDECAJ ante las autoridades educativas;
IV. Promover y supervisar la práctica de valores por el personal académico y administrativo;
V. Participar como representante del Instituto de Estudios y Capacitación Jurídica INDECAJ en actos públicos y privados que lo requieran;
VI. Presidir las juntas del Consejo Académico y las reuniones generales de maestros; o nombrar quién lo sustituirá en dichos actos;
VII. Participar en las Juntas del Consejo Directivo;
VIII. Presentar al Consejo Directivo un informe por ciclo de los resultados académicos durante el ciclo anterior;
IX. Designar al Subdirector Académico como suplente en ausencias menores a treinta días. En permisos o ausencias mayores se requiere la aprobación del Consejo Directivo.
X. Conocer, supervisar y promover la creación de los centros registro y apoyo académico.
Artículo 13. Son funciones generales del Subdirector Académico:
I. Coordinar y supervisar las actividades derivadas de los programas académicos;
II. Proponer la plantilla del personal docente y asesores al Consejo Académico para su debido, análisis, valoración y en su caso aprobación; previa evaluación de los candidatos a profesores y con el visto bueno de la Rectoría;
III. Supervisar la asistencia de profesores, asesores y atiendan en tiempo y forma las actividades en línea de sus cursos.
IV. Supervisar la asistencia de alumnos o constante participación en la plataforma educativa;
V. Supervisar las actividades académicas de los alumnos del sistema escolarizado, no escolarizado y semiescolarizado o mixto.
VI. Analizar y evaluar los niveles de aprovechamiento y desarrollo académico;
VII. Revisar y proponer al Consejo Académico mejoras a los contenidos y bibliografías de las asignaturas del plan de estudios;
VIII. Revisar y proponer al Consejo Académico mejoras a los contenidos, actividades de aprendizaje, autoevaluaciones, evaluaciones y bibliografías del de los materiales didácticos de apoyo;
IX. Dar a conocer los programas académicos de nivel superior en el entorno regional y nacional;
X. Informar periódicamente a la Dirección General sobre el desempeño de la planta de profesores y asesores, así como del avance académico y medidas disciplinarias;
XI. Promover la evaluación docente y de los asesores;
XII. Promover cursos de formación y actualización docente y de los asesores;
XIII. Atender las necesidades académicas expuestas por los alumnos;
XIV. Atender las necesidades académicas generadas en los Centros de Matriculación;
XV. Supervisar la asistencia de profesores, asesores y alumnos.
XVI. Analizar y evaluar los niveles de aprovechamiento y desarrollo académico de los programas de estudios,
XVII. Revisar y proponer al Consejo Académico, mejoras al material didáctico de apoyo de las asignaturas de los planes de estudios.
Artículo 14. Son funciones generales del Director de Vinculación y Formación Continua:
I. Vincular al Instituto de Estudios y Capacitación Jurídica INDECAJ con el sector productivo y con las instituciones públicas y privadas, en el ámbito regional, nacional e internacional;
II. Promover la difusión cultural que realiza el Instituto de Estudios y Capacitación Jurídica INDECAJ a fin de contribuir a la formación integral de los estudiantes;
III. Coordinar las acciones de Formación Continua;
IV. Coordinar programas de investigación que generen desarrollo social;
V. Realizar los estudios que requiera el desarrollo académico del Instituto de Estudios y Capacitación Jurídica INDECAJ en materia de difusión cultural, investigación, vinculación y posgrado;
VI. Promover y establecer los convenios de intercambio de estudiantes;
VII. Promover y establecer los convenios de intercambio de docentes y asesores;
VIII. Promover cursos de formación, actualización docente y de los asesores.
Artículo 15. Son funciones generales de la Subdirección de Servicios Escolares.:
I. Regular la estancia en el Instituto de Estudios y Capacitación Jurídica INDECAJ de los alumnos desde su ingreso hasta egreso en cada uno de los programas académicos;
II. Coordinar el proceso de admisión para los alumnos de nuevo ingreso;
III. Supervisar la recepción oportuna de documentación de los alumnos;
IV. Someter a consideración del comité técnico, las solicitudes y renovaciones de becas.
V. Coordinar los trámites ante las autoridades educativas, de los alumnos en lo referente a inscripción, baja, titulación o graduación;
VI. Atender las solicitudes o revisiones de autoridades educativas estatales y federales;
VII. Supervisar el registro y control de los kardex de calificaciones de exámenes parciales, finales y extraordinarios;
VIII. Expedir y firmar [autógrafa o electrónica] constancias oficiales de estudios, solicitados por los alumnos;
IX. Establecer el control y seguimiento ante la autoridad educativa del registro del Servicio Social;
X. Coordinar y supervisar el sistema de información académica;
XI. Coordinar y supervisar el sistema de información escolar de cada uno de los Centros de Matriculación.
XII. Coordinar el proceso para la titulación o graduación;
XIII. Emitir los certificados, títulos y grados.
Artículo 16. El Departamento de Administración y Finanzas, tiene bajo su responsabilidad, las funciones de control administrativo y docente, contabilidad general, bancos, caja general, mantenimiento y servicios generales y la coordinación con los órganos extrauniversitarios que participan en la promoción financiera del Instituto de Estudios y Capacitación Jurídica INDECAJ.
Artículo 17. El Departamento de Administración y Finanzas, tiene como objetivo principal, administrar, optimizar, garantizar la correcta utilización de los recursos financieros, para lo cual, establecerá diversos mecanismos de control y operación presupuestal, contable y administrativa, sus funciones básicas son las siguientes:
I. Establecer procesos de control de cuotas de los alumnos;
II. Efectuar los pagos de sueldos, salarios, y honorarios al personal administrativo y docente de las diferentes sedes, así como de los Centros de Matriculación;
III. Establecer las estrategias financieras entre los Centros de Matriculación y el plantel sede.
IV. Cumplir con las obligaciones fiscales y laborales;
V. Elaborar, establecer, operar, controlar, supervisar y autorizar, el presupuesto de operación por objeto del gasto.
VI. Establecer y operar el sistema contable administrativo y elaborar los estados financieros e informes internos y externos que se requieren.
VII. Coordinar las relaciones del Instituto de Estudios y Capacitación Jurídica INDECAJ con las instituciones del Gobierno Federal, como son IMSS, INFONAVIT, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, entre otras, que inciden de manera directa en el control administrativo.
VIII. Coordinar las relaciones laborales de sus empleados administrativos de base, de honorarios y de otro tipo, así como la contratación externa de servicios profesionales que se requieran tanto en lo docente como en lo administrativo.
IX. Operar y controlar, los fondos financieros que, por cuotas, colegiaturas y aportaciones de otro tipo.
X. Establecer y operar los mecanismos de pago que, en materia de sueldos y salarios, honorarios o de otro tipo con sus empleados, asesores y profesores.
XI. Establecer, operar y coordinar, los mecanismos de selección y contratación del personal docente y administrativo, ya sea por contrato de honorarios o contratación de acuerdo a la ley según sea el caso.
XII. Establecer y coordinar, las relaciones con distintos proveedores de bienes y servicios, así como coordinar el mecanismo de contratación o compra de los mismos, vigilando que su calidad se ajuste a lo requerido.
XIII. Establecer y operar, los sistemas de pago de los bienes y servicios ante proveedores diversos.
XIV. Operar un sistema cabal, registro e información sobre las cuotas de colegiaturas y de otro tipo de la institución y llevar un registro contable de la situación financiera de cada alumno.
XV. Coordinar todo lo relacionado con el patrimonio del Instituto de Estudios y Capacitación Jurídica INDECAJ.
XVI. Promover ante quien corresponda, la gestión de financiamientos para su operación.
XVII. Coordinar y realizar todas las tareas que le sean encomendadas por el Consejo Directivo y la Rectoría.
XVIII. Para ser Coordinador Administrativo se debe contar con la capacidad administrativa comprobable mediante experiencia laboral y título profesional.

TÍTULO CUARTO DEL PERSONAL ACADÉMICO
Artículo 18. El personal académico se integra con todos aquellos que desempeñan funciones de docencia, de investigación y de apoyo a éstas. Las categorías del personal académico son:
I. Catedrático de Carrera.
II. Catedrático de Asignatura.
III. Asesores de Asignatura.
Artículo 19. Dadas las características de nuestros programas de estudios que se imparten, principalmente en la modalidad no escolarizada y semi escolarizada, con el apoyo de plataforma educativa, nuestros docentes se pueden encontrar en cualquier parte del país, e incluso en el extranjero, siempre cumpliendo con los requerimientos académicos y administrativos que requiere la legislación educativa.
Artículo 20. Docentes extranjeros. De acuerdo a lo expuesto en el acuerdo 02/04/17, el extranjero aspirante a ser docente o asesor deberá:
      29.2. -Con excepción de educación normal, cuando el interesado, con estudios concluidos y efectuados en el extranjero, pretenda incorporarse como académico o cuando desee iniciar estudios del tipo superior en alguna institución oficial o particular con reconocimiento de validez oficial de estudios, con fines exclusivamente académicos, no será necesaria la revalidación de dichos estudios.
En el caso de que el interesado pretenda el ejercicio profesional en México, deberá obtener la revalidación de los antecedentes académicos y cumplir con la normativa aplicable a dicho ejercicio.

Artículo 21. El Catedrático de asignatura y el asesor de asignatura es aquel que tiene a su cargo una o varias asesorías en las unidades académicas, presenciales en línea o bien en los Centros de Matriculación.
Artículo 22. Las diversas categorías de personal académico serán interinas o definitivas. Serán interinos los catedráticos de nuevo ingreso. El nombramiento de interino durará como máximo dos años. Serán definitivos aquellos que hayan impartido durante dos años la misma asignatura o una equivalente, en el sistema escolarizado, sistema semiescolarizado o no escolarizado.
Artículo 23. En cualquiera de los casos, para el nombramiento del personal académico se tendrá en cuenta el Ideario del Instituto de Estudios y Capacitación Jurídica INDECAJ procurando que recaiga en profesionales altamente calificados en su especialidad, con experiencia docente y laboral.
Artículo 24. El personal académico será seleccionado por la Subdirección Académica en su caso, pero el nombramiento formal y la contratación serán celebrados por el mismo Rector o por la autoridad que él designe.
Artículo 25. Tal como se establece en el Acuerdo 17/11/17:
      Artículo 6.-Los académicos que participen en los Programas de estudio establecidos por los Particulares tendrán alguna de las categorías siguientes: académicos de asignatura o académicos de tiempo completo. En ambos casos, deberán poseer como mínimo el título, diploma o grado correspondiente al nivel educativo en que se desempeñarán, debiendo observarse que:
I. El personal académico de asignatura tendrá como actividad fundamental en el Plantel la docencia, en la que podrá incluirse las actividades vinculadas con la tutoría, y
II. El personal académico de tiempo completo, adicionalmente a la docencia, desempeñará alguna de las actividades siguientes:
a) Investigación o aplicación innovadora del conocimiento;
b) Participación en el diseño o actualización de los Planes y Programas de estudio y de los materiales didácticos correspondientes;
c) Responsable de carrera;
d) Asesoría;
e) Tutoría, o
f) Gestión académica.
El Particular será responsable de capacitar en el desarrollo de las actividades de aprendizaje, evaluaciones y demás actividades académicas, a su personal académico, según las necesidades o requerimientos del Plan y Programas de estudio a impartirse en la modalidad solicitada para el RVOE.
      Artículo 7. -Es responsabilidad del Particular que el perfil de su personal académico sea idóneo para la impartición de los Planes y Programas de estudio respectivos, debiendo reunir los antecedentes académicos, conocimientos, habilidades y experiencia necesarios para el desarrollo de las actividades de enseñanza- aprendizaje, evaluaciones y demás actividades académicas a su cargo.
El perfil será determinado por el particular y podrá considerar equivalencia de perfiles, demostrando que se posee la preparación necesaria, obtenida ya sea mediante procesos autónomos de formación o a través de la experiencia, de por lo menos cinco años, en campo docente, laboral o profesional.

 

TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES ACADÉMICAS
Artículo 26. Es miembro del personal académico, toda aquella persona que establezca una relación contractual con la institución y que realice actividades de docencia, asesoría, investigación o de extensión universitaria, ya sea en forma directa o como auxiliar, de acuerdo con los planes y programas establecidos.
Artículo 27. Se entiende por docencia o asesorías, el conjunto de actividades orientadas a la impartición de cátedra dentro del Instituto, en los Centros de Matriculación o bien de forma virtual con los medios tecnológicos que las plataformas educativas requieran.
Artículo 28. Corresponde a la actividad docente y asesores impartir cursos, talleres, conferencias y seminarios; incluyendo también la elaboración y revisión de planes y programas de estudio, la compilación y elaboración de textos, notas y material de apoyo a la docencia, las evaluaciones y asesorías a los alumnos, así como la dirección y evaluación de trabajos de investigación.
Artículo 29. Se entiende por investigación, el conjunto de actividades dirigida a la creación, corrección, mejoramiento o ampliación de conocimientos científicos, humanísticos y tecnológicos orientados a responder a las necesidades del desarrollo económico social, cultural y político del estado y del país.
Artículo 30. Se entiende por extensión universitaria en general el conjunto de actividades tendientes a difundir, tanto dentro y fuera del Instituto de Estudios y Capacitación Jurídica INDECAJ, la cultura y el arte universal; y en particular a presentar y difundir las manifestaciones culturales y artísticas de México, ya sea que se generen en la institución o fuera de la misma.
En general todas las actividades de formación continua que no requieren de reconocimiento de validez oficial, por parte de la autoridad educativa.
Artículo 31. Para pertenecer al cuerpo de catedráticos para técnico superior universitario, licenciatura o ingeniería del Instituto de Estudios y Capacitación Jurídica INDECAJ; será necesario cumplir los siguientes requisitos:
I. Currículum Vitae
II. CURP
III. Acta de nacimiento. [digitalizada]
IV. Título profesional y certificado de estudios. [digitalizado]
V. Cédula profesional. [digitalizado]
VI. RFC
VII. Firma Electrónica Avanzada [SAT]
VIII. Fotografía digital.
Artículo 32. Para pertenecer al cuerpo de catedráticos para posgrado del Instituto de Estudios y Capacitación Jurídica INDECAJ; será necesario cumplir los siguientes requisitos:
I. Currículum Vitae
II. CURP
III. Acta de nacimiento. [digitalizada]
IV. Grado Académico [digitalizado]
V. Cédula de grado. [digitalizada]
VI. RFC
VII. Firma Electrónica Avanzada [SAT]
VIII. Fotografía digital.
Artículo 33. Para los casos que el docente no cubra con los requisitos administrativos o académicos, la Subdirección Académica evaluará la pertinencia de su experiencia docente y conocimientos y se le podrá autorizar impartir cátedra, tomando como base lo expuesto en el Acuerdo 17/11/17, relativo al personal académico por equivalencia de perfiles, que a la letra dice en el Artículo 7, segundo párrafo:
      “El perfil será determinado por el particular y podrá considerar equivalencia de perfiles, demostrando que se posee la preparación necesaria, obtenida ya sea mediante procesos autónomos de formación o a través de la experiencia, de por lo menos cinco años, en campo docente, laboral o profesional.”
Artículo 34. Las funciones del personal académico del Instituto de Estudios y Capacitación Jurídica INDECAJ son:
I. Impartir educación, bajo el principio de libertad de cátedra y de investigación para formar profesionistas, investigadores, catedráticos universitarios y técnicos útiles a la sociedad, teniendo como base y guía los planes y programas autorizados.
II. Organizar y realizar investigaciones principales sobre temas y problemas nacionales.
III. Desarrollar actividades conducentes a extender con la mayor amplitud posible los beneficios de la cultura.
IV. Participar en la dirección y administración de las actividades mencionadas.
Artículo 35. Son derechos del personal académico:
I. Percibir los honorarios pactados, en el lugar y fecha señalados, de conformidad con el contrato respectivo.
II. Gozar de las prestaciones económicas y sociales que se establezcan en su beneficio.
III. Ser reconocidos y premiados por el Consejo Académico por sus méritos académicos de docencia e investigación.
IV. Gozar de un trato respetuoso y digno por parte de las autoridades universitarias de los alumnos y del personal administrativo.
V. Ejercer la libertad de cátedra y de investigación dentro del marco de ideario institucional.
VI. Amonestar respetuosamente o suspender temporalmente en su derecho de asistencia a clase a sus alumnos de acuerdo con la naturaleza y gravedad de la falta.
VII. Presentar al Director General su renuncia voluntaria con 30 días de anticipación, ya sea parcial o total a las asignaturas a su cargo.
Artículo 36. Son obligaciones del personal académico:
I. Atender puntualmente al desempeño de sus funciones mismas que deban realizarse dentro de las instalaciones del Instituto de Estudios y Capacitación Jurídica INDECAJ, brindar las asesorías en el Centros de Matriculación o bien en la plataforma educativa.
II. Asistir a los actos oficiales cuando para ello sea requerido.
III. Llevar al cabo todas las labores inherentes a su cargo, presenciales o en línea, tales como exámenes ordinarios, extraordinarios, profesionales y de grado, corrección de trabajos escolares, seguimiento de foros, atención personal o virtual a los alumnos, y demás conexas con el desempeño de sus funciones, sin contar con remuneración especial, a menos que esté especificadas en el contrato celebrado.
IV. Cumplir con los programas aprobados por las autoridades que otorgan el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios.
V. Brindar trato respetuoso y digno a las autoridades, a los alumnos y al personal administrativo y en general a todo el personal.
VI. Permitir, dentro de sus funciones la libre opinión de sus alumnos dentro de un marco de respeto mutuo y sin más limitaciones que la lógica y el orden.
VII. Apegarse estrictamente al calendario escolar y horario programado y autorizado.
VIII. Apegarse estrictamente al sistema de evaluación autorizado por el Instituto de Estudios y Capacitación Jurídica INDECAJ y remitir las calificaciones a la Subdirección de Servicios Escolares a más tardar dos días después de haberse realizado la evaluación correspondiente.
IX. Firmar, autógrafa o electrónica, la asistencia a clases o asesorías.
X. Enviar firmadas, autógrafa o electrónica, las actas de evaluación final a la Subdirección de Servicios Escolares.
XI. Entregar a la Subdirección Académica el programa desglosado del curso bajo su responsabilidad donde se contemplen las actividades pertinentes para el desarrollo de su labor, los temas que abordará con la duración de cada uno de los temas y la evaluación correspondiente [carta descriptiva]; así como la solicitud programada para utilizar el material didáctico.
XII. Cumplir con el ideario la declaración de principios y el presente reglamento, así como las normas complementarias.
Artículo 37. Los docentes serán responsable del desarrollo de contenidos para el diseño de los cursos o asignaturas, así también serán responsables del proceso de facilitación de los mismos en línea.
Realizarán también las funciones que le sean asignadas por el Subdirector Académico, así mismo deberán promover y mantener en el Instituto de Estudios y Capacitación Jurídica INDECAJ un ambiente académico en armonía con el modelo educativo, los objetivos y los principios institucionales mediante un ejemplo de fiel cooperación en todas las actividades.
Artículo 38. De la renuncia o remoción del personal académico, se ocuparán las autoridades que intervinieron en el nombramiento o quienes realicen estas funciones.
Artículo 39. En el Instituto de Estudios y Capacitación Jurídica INDECAJ se reconocen y respetan las ideas, principios y normas religiosas y políticas de los catedráticos y exige de los mismos un respeto reciproco a los principios emanados de su ideario, por ello toda acción de proselitismo, propaganda o difusión de ideas contrarias a dicho Ideario, será sancionada con la rescisión del contrato correspondiente.

TÍTULO SEXTO DE LOS ALUMNOS
Artículo 40. Un aspirante adquiere la condición de alumno del Instituto de Estudios y Capacitación Jurídica INDECAJ una vez que realiza, completamente, el proceso de inscripción, de manera directa en un Centro de Registro y Asesoría Académica o bien en la plataforma educativa, cubre los derechos correspondientes y se compromete a cumplir con los preceptos de la filosofía, el ideario y la misión institucionales, así como lo expuesto en el presente reglamento.
Artículo 41. Antecedentes académicos, de acuerdo a lo expuesto en el Acuerdo 02/04/17, el aspirante a ser alumno deberá:
      29.1. -El interesado podrá acompañar documento mediante el cual acredite haber concluido el nivel académico inmediato anterior a los estudios que se pretendan comparar a través de los trámites de equivalencia o revalidación. La falta de esta documentación no será impedimento para la presentación de la solicitud, pero de exhibirse será valorado conforme al criterio previsto en el numeral 25.6 y respecto de ella no es indispensable tramitar equivalencia o revalidación. La verificación de dichos antecedentes podrá llevarse acabo a través de medios electrónicos.
      29.2. -Con excepción de educación normal, cuando el interesado, con estudios concluidos y efectuados en el extranjero, pretenda incorporarse como académico o cuando desee iniciar estudios del tipo superior en alguna institución oficial o particular con reconocimiento de validez oficial de estudios, con fines exclusivamente académicos, no será necesaria la revalidación de dichos estudios.

En el caso de que el interesado pretenda el ejercicio profesional en México, deberá obtener la revalidación de los antecedentes académicos y cumplir con la normativa aplicable a dicho ejercicio.
Artículo 42. En el caso de que el alumno, al momento de su inscripción, no cuente con el certificado del antecedente académico deberá presentar una constancia en la que se especifique que acreditó el 100% de las asignaturas, o bien firmar una carta compromiso en la que se especifique la obligación de entregar el documento citado en un plazo improrrogable de seis meses para presentarlo; en caso contrario se procederá a darlo de baja y los estudios cursados no tendrán validez. Tal como lo establece el Acuerdo 17/11/17:
      Artículo 63. - No será impedimento para la admisión de los alumnos, en cualquier nivel educativo del tipo superior, la falta de presentación del documento de certificación, con el cual acrediten haber concluido en su totalidad los estudios inmediatos anteriores al nivel a cursar.
Sin embargo, dichos alumnos deberán presentar al Particular, escrito bajo protesta de decir verdad, en el que se comprometan a entregar dicho documento en un plazo no mayor a seis meses contados a partir del inicio del referido ciclo escolar.
De no entregarse el documento de certificación correspondiente en el plazo previsto en el párrafo que antecede, se entenderá que el alumno no cuenta con los estudios correspondientes al nivel educativo anterior al que esté cursando, por lo que el Particular tiene la obligación de suspender de inmediato el servicio educativo al alumno que se encuentre en dicha hipótesis.
De igual manera, se suspenderá de inmediato el servicio educativo al alumno que aún y entregando en tiempo su antecedente académico, se desprenda de dicha documental que no acreditó sus estudios dentro del referido plazo de seis meses.

Artículo 43. Los aspirantes de primer ingreso al nivel superior, Técnico Superior Universitario o Licenciatura, para inscribirse deberán entregar a la Subdirección de Servicios Escolares, vía Plataforma o en el Centros de Matriculación, para su resguardo la siguiente documentación:
I. Solicitud de ingreso firmada [autógrafa, digital o electrónica]
II. Clave Única de Registro de Población CURP
III. Acta de Nacimiento en original
IV. Certificado total, de educación media superior, debidamente autenticado en original.
V. Pago de inscripción.
VI. Equivalencia y/o revalidación, si fuera el caso.
VII. Los alumnos extranjeros deberán acreditar su estancia legal en el país. Excepto los alumnos que estudien en línea.
VIII. Copia de identificación oficial.
IX. Preferentemente, firma Electrónica Avanzada del SAT [.CER y .KEY]
X. Foto digital.
Artículo 44. Los alumnos que se reinscriban en cualquier programa académico que imparta el Instituto de Estudios y Capacitación Jurídica INDECAJ deben cumplir los siguientes requisitos:
I. Contar en su expediente con toda la documentación completa de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior.
II. Estar al corriente en sus pagos.
III. No tener adeudo en biblioteca o en la Subdirección de Servicios Escolares.
IV. Pagar las cuotas establecidas para la reinscripción.
V. Ratificar la información del formato de inscripción o bien hacer los ajustes necesarios, la deberá firmar [autógrafa, digital o electrónica].
VI. Realizar los trámites de reinscripción en tiempo y forma.
Artículo 45. Se seleccionarán a los alumnos tomando en cuenta el grado de formación académica. Así mismo se reservará el derecho de admisión, ya sea de nuevo ingreso, e inclusive alumnos inscritos o reinscritos de acuerdo a las determinaciones que esta misma establezca a través de su personal administrativo.
Artículo 46. Los aspirantes de primer ingreso a posgrado, para inscribirse deberán entregar a la Subdirección de Servicios Escolares, vía Plataforma Educativa o en Centros de Matriculación, para su resguardo la siguiente documentación:
I. Clave Única de Registro de Población CURP.
II. Acta de Nacimiento en original.
III. Certificado de Estudios de Licenciatura, Especialidad o Maestría, según sea el caso, en original.
IV. Copia del Título de Licenciatura, o Grado de Maestría, (por ambos lados), excepto cuando se trate de titulación por estudios de posgrado.
V. Copia de la Cédula de Licenciatura o Maestría, según sea el caso.
VI. Carta de exposición de motivos.
VII. Currículum Vitae.
VIII. Los alumnos extranjeros deberán presentar los documentos que acrediten su estancia legal en el país, excepto los alumnos que estudien en línea.
IX. Copia de identificación oficial.
X. Fotografía digital.
Artículo 47. Una vez concluido el proceso de inscripción o reinscripción y para efecto de identificación como alumno activo del Instituto de Estudios y Capacitación Jurídica INDECAJ, de manera obligatoria deberá obtener su credencial digital conforme al procedimiento que para tal efecto se establezca. En caso de requerirla física deberá ponerse en contacto con la Subdirección de Servicios Escolares.
Artículo 48. Cuando un alumno extranjero quiera estudiar en esta institución, en la modalidad escolarizada o semiescolarizada, sólo se le dará inscripción o reinscripción condicional en espera de la resolución definitiva. Esto quiere decir que cuando su condición migratoria sea legal. NO aplica para estudios en modalidad no escolarizada.
Artículo 49. Alumnos extranjeros. El interesado podrá acompañar documento mediante el cual acredite haber concluido el nivel académico inmediato anterior a los estudios que se pretendan comparar a través de los trámites de equivalencia o revalidación. La falta de esta documentación no será impedimento para la presentación de la solicitud, pero de exhibirse será valorado conforme al criterio previsto en el numeral 25.6 y respecto de ella no es indispensable tramitar equivalencia o revalidación. La verificación de dichos antecedentes podrá llevarse a cabo a través de medios electrónicos.
Con excepción de educación normal, cuando el interesado, con estudios concluidos y efectuados en el extranjero, pretenda incorporarse como académico o cuando desee iniciar estudios del tipo superior en alguna institución oficial o particular con reconocimiento de validez oficial de estudios, con fines exclusivamente académicos, no será necesaria la revalidación de dichos estudios.
En el caso de que el interesado pretenda el ejercicio profesional en México, deberá obtener la revalidación de los antecedentes académicos y cumplir con la normativa aplicable a dicho ejercicio.
Artículo 50. Trámites que no requerirán equivalencia o revalidación. No se requerirá del trámite de equivalencia o revalidación, cuando un plan y programa de estudio que forme parte del sistema educativo nacional, permita de manera expresa que los estudiantes realicen determinadas actividades de aprendizaje, asignaturas u otras unidades de aprendizaje en otro plan y programa de estudio, de una misma institución educativa o de otras ubicadas en territorio nacional o en el extranjero, siempre y cuando esa circunstancia también se encuentre prevista en la reglamentación interna de la institución educativa que los imparta, quien asentará los resultados de la evaluación correspondiente en los certificados de estudio.
En los estudios del tipo medio superior, no se requerirá del trámite de equivalencia, cuando se transite entre instituciones educativas del sistema educativo nacional que impartan el mismo plan de estudios.
En los estudios del tipo superior, con excepción de educación normal, no se requerirá del trámite de equivalencia respecto de las asignaturas comunes, siempre y cuando esa circunstancia esté prevista en los planes y programas de estudio que formen parte del sistema educativo nacional que se impartan dentro de una misma institución, o bien, entre distintas instituciones educativas.
Artículo 51. Para efectos de revalidación o equivalencia, el aspirante tendrá que acudir a la autoridad educativa, quien señalará los trámites a realizar. De igual manera podrá solicitar el servicio al Instituto de Estudios y Capacitación Jurídica INDECAJ. Mientras recibe el resultado interno o bien por parte de la Secretaría de Educación Pública, el alumno podrá iniciar sus estudios. De acuerdo la equivalencia provisional realizada por el Instituto de Estudios y Capacitación Jurídica INDECAJ el alumno se podrá inscribirse al ciclo asignado por la Subdirección Académica.
El alumno que ingrese por equivalencia cursará y aprobará las materias por cursos ordinarios, cursos de regularización, como materia libre, o bien por examen a título de suficiencia.
Cuando se trate de equivalencias entre programas que se impartan al interior del Instituto de Estudios y Capacitación Jurídica INDECAJ éstas se realizarán de manera interna, la equiparación correspondiente, por el responsable del programa académico, deberá contar con la autorización de la Subdirección de Servicios Escolares y el visto bueno de la Subdirección Académica.
Artículo 52. Existirá el tránsito de alumnos entre una modalidad escolarizada a una modalidad mixta, o no escolarizada de igual forma el cambio de carrera (plan de estudios) o bien una segunda opción. El cambio se realizará al final de cada ciclo escolar, previa solicitud del alumno y autorización de la Subdirección Académica.
Artículo 53. El alumno una vez inscrito y en el transcurso del plan de estudios recibirá un registro de las asignaturas, cursos, seminario, talleres o clínicas que cursara en los grupos correspondientes, que serán obligatorios.
Artículo 54. El alumno al concluir cada ciclo escolar, deberá recabar en el Centro de Registro Asesoría Académica, o bien en la plataforma educativa una orden de reinscripción, en la que constará que se cumplieron con los requisitos administrativos y académicos requeridos y que no se tienen adeudos financieros.
Artículo 55. Únicamente se aceptará inscripción al ciclo inmediato superior a los alumnos regulares y alumnos irregulares que adeuden hasta tres asignaturas de los ciclos inmediatos anteriores.
Artículo 56. Los alumnos que hayan interrumpido sus estudios podrán reinscribirse, siempre y cuando no contravengan el presente reglamento, y se sujetarán a los lineamientos que marque la autoridad incorporante o que otorgue el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios.
Artículo 57. Para los casos de estudios interrumpidos, al momento de solicitar su reinscripción, si el plan de estudios vigente fuera diferente al cursado originalmente por el alumno, éste se tendrá que someter a los procedimientos de equivalencia que la autoridad educativa correspondiente establezca o bien de acuerdo a lo expuesto anteriormente relativo al libre tránsito interno.
Artículo 58. El Departamento de Finanzas fijará el monto de las cuotas que se deberá cubrir por los diversos trámites y servicios escolares derivados de este reglamento, tales como inscripciones, reinscripciones, colegiaturas, prácticas, laboratorios, clínicas, talleres, incorporación, supervisión y vigilancia, cursos y programas de regulación, asignaturas aisladas, entre otros.
Las fechas en que se deban llevar a cabo los pagos serán dadas a conocer en el instructivo de pagos que se publicará con quince días de anticipación al inicio de cada ciclo escolar, o se harán del conocimiento del alumno por parte del personal administrativo de el Instituto de Estudios y Capacitación Jurídica INDECAJ en el momento de su solicitud.
Artículo 59. Son derechos de los alumnos
I. Recibir formación académica correspondiente a cada plan de estudios.
II. Ser tratados con respeto, dignidad y justicia por las autoridades universitarias, por el personal académico, por sus compañeros y por el personal administrativo.
III. Disfrutar de las instalaciones físicas o virtuales, según sea el caso.
IV. Participar en los diversos eventos que se le convoque.
V. Ejercer la libertad de expresión, sin más límite que el respeto y el decoro debidos al Instituto de Estudios y Capacitación Jurídica INDECAJ a su ideario, al presente Reglamento y a la comunidad.
VI. Presentar sus observaciones escolares y sostener sus derechos, con libertad y actitud respetuosa ante la autoridad institucional, y ser oídos por la misma, sin perjuicio de recurrir a otras instancias superiores en su defensa, apoyados por el presente reglamento.
VII. Recibir las constancias, certificados de estudios, títulos, diplomas y grados a que se hagan acreedores.
VIII. Recibir los estímulos académicos que el Instituto establezca
IX. Recibir el material didáctico de estudios de las asignaturas o módulos que curse.
X. Recibir las asesorías académicas que le permitan orientar adecuadamente su proceso de aprendizaje, estas podrán ser presenciales o virtuales por los medios de que disponga el Instituto de Estudios y Capacitación Jurídica INDECAJ.
XI. Obtener revisión de exámenes.
XII. Ser escuchados y atendidos en caso de presentar quejas o ser víctima de acoso.
Artículo 60. Son obligaciones de los alumnos:
I. Cumplir con las disposiciones del presente reglamento y con las normas complementarias, comprometiéndose a ello, sin pretender ninguna excepción.
II. Cubrir los requerimientos académicos, financieros, administrativos o cualquier otro, en forma puntual.
III. Comprometerse, prioritariamente, en el cumplimiento íntegro de su respectivo plan de estudios.
IV. Cumplir y colaborar con los servicios académicos complementarios y extracurriculares.
V. Cubrir las cuotas que se mencionan en el reglamento financiero.
VI. Utilizar el uso de la tecnología de manera moderada y para uso exclusivo con fines académicos.
VII. Usar las instalaciones físicas o virtuales adecuadamente y sin causar daños a los mismos. Esto conlleva a las siguientes medidas:
a) No comer dentro de las aulas destinadas a la impartición de clases.
b) Cuidar el mobiliario del Instituto de Estudios y Capacitación Jurídica INDECAJ.
c) Para el caso de préstamo de libro o algún equipo tecnológico de apoyo, entregarlo en perfectas condiciones.
El alumno faculta al Instituto de Estudios y Capacitación Jurídica INDECAJ para retener cualquier documento o documentos, inclusive originales, sean de inscripción o cualquier otro aportado a el Instituto; así como de abstenerse de entregar a dicho alumno documentos relativos al plan de estudios que se curse o haya cursado, inclusive certificado, títulos, grados, actas, constancias, etc. Cuando existan adeudos pendientes por cubrir por cualquier concepto, excepto los documentos antecedentes.
Artículo 61. Los alumnos no podrán usar públicamente, sin autorización por escrito de la Rectoría, el nombre, las siglas, el escudo, el lema y logotipos oficiales del Instituto de Estudios y Capacitación Jurídica INDECAJ, en acciones personales o de grupo. Tampoco podrán ostentarse como representantes del Instituto de Estudios y Capacitación Jurídica INDECAJ verbalmente o por escrito: ni promover eventos de cualquier índole, sin la mencionada autorización.
Artículo 62. Los alumnos que hayan concluido sus estudios en el nivel educativo correspondiente y no se inscriban al nivel educativo siguiente, adquirirán la calidad de exalumnos, lo cual les permitirá seguir vinculados a en los términos del presente reglamento.

TÍTULO SÉPTIMO DE LAS BAJAS
Artículo 63. El alumno podrá causar baja definitiva por:
I. Voluntad propia.
II. Insuficiencia académica
III. Conducta inadecuada propia, de familiar o persona allegada a él.
IV. Incumplimiento a las obligaciones financieras o administrativas
V. Impedimento especial.
VI. Incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Reglamento.
VII. Disposición del Instituto de Estudios y Capacitación Jurídica INDECAJ reservándose el derecho de admisión.
Artículo 64. Será baja temporal cuando no exceda de dos ciclos escolares y baja definitiva cuando el alumno quede inhabilitado para continuar con sus estudios en el Instituto
Artículo 65. Cuando un alumno sea dado de baja definitiva por conducta inadecuada propia, de familiar o persona allegada a él, no podrá ser admitido en ninguna Unidad Académica del Instituto de Estudios y Capacitación Jurídica INDECAJ.
Artículo 66. Las resoluciones de suspensión y baja serán por escrito, serán incluidas en el expediente personal del alumno, una copia le será enviada por correo electrónico o se le notificará personalmente a él o a quienes sus intereses representen. En caso de no poder ser notificada, la resolución se hará pública, en el lugar que se estime prudente dentro del plantel o plataforma, señalando la causa de la baja.
Artículo 67. A partir de la fecha del dictamen de suspensión, el alumno quedará suspendido de sus derechos, permaneciendo sus obligaciones financieras y administrativas.
Artículo 68. En los casos de baja temporal o definitiva, el alumno deberá liquidar los adeudos que existan a su cargo hasta la fecha oficial de baja, debiendo cubrir íntegramente al menos, el ciclo escolar que se encontraba cursando, para que tenga derecho a la devolución de sus documentos personales, o a la expedición de cualquier documento por parte del Instituto de Estudios y Capacitación Jurídica INDECAJ. La baja procederá una vez que el alumno presente o envíe por escrito en la Subdirección de Servicios Escolares.

 

TÍTULO OCTAVO DE LAS CALIFICACIONES
Artículo 69. Para los planes de estudios con Reconocimiento de Validez Oficial de la Secretaría de Educación Pública, la escala de calificaciones definitiva es de 5 (cinco) a 10 (diez). Se aplicará conforme a los siguientes criterios:
I. La calificación mínima aprobatoria es 6 [seis];
II. Las calificaciones, por módulo, curso o asignatura, deberán expresarse en números enteros.
III. El redondeo será por truncamiento quedando:
a) De .0 a .49 [punto cero a punto cuarenta y nueve] baja al entero inmediato inferior.
b) .5 a .99 [punto cinco a punto noventa y nueve] sube al entero inmediato superior.
c) En calificaciones reprobatorias no se aproximarán al número entero superior.
d) La calificación reprobatoria siempre se expresará como 5 [cinco].
e) Únicamente el promedio general final podrá contener dos decimales que se obtendrán por redondeo tipo truncamiento.
Artículo 70. Revisión de Calificación. En caso de existir inconformidad con la calificación obtenida, el interesado podrá solicitar su revisión, para lo cual se seguirá el siguiente procedimiento:
I. Dentro de cinco días naturales posteriores a la fecha de publicación de los resultados, el interesado deberá solicitar la revisión, por escrito, vía correo electrónico al Subdirector Académico, o en su caso al director del Centros de Matriculación correspondiente;
II. El Director designará a una autoridad académica para que presencie, en la fecha y hora que para tal efecto se señale, la revisión que del examen, trabajo o actividad de referencia;
III. El Subdirector Académico o Director del Centros de Matriculación dará a conocer al interesado el resultado de la revisión solicitada de manera oficial y en su caso la ratificará o rectificará; y
IV. La Subdirección Académica emitirá el acta de enmienda a la solicitud que cumpla con el procedimiento antes citado.
V. Se dará vista a Subdirección de Servicios Escolares para su trámite.
VI. El interesado será notificado.

 

TÍTULO NOVENO DE LA BIBLIOTECA VIRTUAL
Artículo 71. Dando cumplimiento a legislación educativa, el Instituto de Estudios y Capacitación Jurídica INDECAJ cuenta con servicio de biblioteca física y virtual, que atiende a todos y cada uno de los planes y programas de estudios que ofrece.
Artículo 72. Toda la comunidad universitaria, alumnos, docentes, investigadores, administrativos, tienen derecho al uso y goce de los servicios de la biblioteca, tanto para los usuarios de la plataforma educativa, así como a quienes forman parte de las comunidades de los Centros de Matriculación.
Artículo 73. El uso de la Biblioteca Virtual es personal e intransferible. En caso que se sorprenda haciendo mal uso o prestando el acceso se le retirará el beneficio.
Artículo 74. El servicio de la Biblioteca Virtual se otorgará al obtener la categoría de alumno, docente, tutor, investigador y/o empleado, a quienes se asignará usuario y contraseña de ingreso. En caso de no utilizar el servicio por 30 días naturales consecutivos, el sistema desactivará de forma automática el acceso. En caso de requerir el servicio nuevamente bastará solicitarlo.

 

TÍTULO DÉCIMO DE LOS TRÁMITES VIRTUALES
Artículo 75. Los trámites serán virtuales con firma y sello electrónicos: Para trámite se deberán cubrir los requerimientos académicos, administrativos y pagos de derechos. El Instituto de Estudios y Capacitación Jurídica INDECAJ los generará y el alumno los imprimirá. En caso de requerirlo de forma física deberá cumplir los requerimientos adicionales:
I. Inscripción
II. Reinscripción
III. Constancias de Estudios
IV. Kardex
V. Boletas
VI. Certificados
VII. Equivalencias y revalidaciones
VIII. Solicitud o renovación de Beca
IX. Liberación de Servicio Social

 

TÍTULO UNDÉCIMO DE LA ACREDITACIÓN
Artículo 76. Para ser acreditadas las asignaturas, módulos o unidades de aprendizaje es requisito indispensable haberse inscrito.
Las formas de acreditación son:
I. Curso Regular
II. Recursamiento
III. Examen extraordinario
IV. Examen a título de suficiencia
V. Materia libre
VI. Curso de verano
VII. Curso intensivo
VIII. Experiencia laboral
IX. Equivalencia
X. Revalidación
XI. Exento
Es indispensable que el alumno presente cuando menos el 80% de asistencia para tener derecho a la evaluación final y 50% para poder presentar un examen extraordinario. En caso contrario, no se tomará como acreditada la asignatura.
El resultado de la acreditación se plasmará en las actas de evaluación final, físicas o electrónicas, que deben contener firma autógrafa o electrónica del asesor, tutor o docente que realiza la evaluación.
Artículo 77. Se recomienda seguir el orden que se plantea en el plan de estudios, sin embargo, ello no es limitativo, el estudiante puede marcar una secuencia de acuerdo con sus intereses, necesidades y potencialidades.
Dada las características de los programas de estudio el conocimiento es aditivo, de esta forma, el estudiante podría cursar materias del ciclo inmediato anterior o bien de los siguientes dos, (siempre y cuando no exista seriación o requieran de antecedentes académicos).
Artículo 78. Todo alumno que haya concluido un ciclo escolar o todo el plan de estudios tiene derecho de recibir un certificado electrónico parcial o total. Únicamente se incluirán las asignaturas acreditadas. El proceso es:
I. Solicitar en la Subdirección de Servicios Escolares la emisión del Certificado Parcial o Total. Cubrir el pago de los derechos y presentar la documentación necesaria.
II. La Subdirección de Servicios Escolares gestionará la autenticación ante la autoridad educativa de manera física o electrónica.
III. Los tiempos estarán determinados por el proceso de elaboración, registro, pagos de derechos y liberación de la autoridad educativa. El tiempo máximo deberá ser de tres meses, una vez que el alumno haya cumplido con todos los requerimientos y cubierto los derechos.
Artículo 79. Todo egresado que haya cumplido con los requerimientos académicos, administrativos y financieros. Tiene derecho a recibir el título o grado académico, siempre que:
I. Haya cubierto los requerimientos previos de titulación o graduación.
II. Sea declarado aprobado en el protocolo o examen profesional o de grado;
III. Solicitar en la Subdirección de Servicios Escolares la emisión del título o grado académico, previo pago de los derechos y presentar la documentación necesaria.
IV. La Subdirección de Servicios Escolares gestionará la autenticación ante la autoridad educativa de manera física o electrónica.
V. Los tiempos estarán determinados por el proceso de elaboración, registro, pagos de derechos y liberación de la autoridad educativa. El tiempo máximo deberá ser de tres meses una vez cubiertos todo el requerimiento académico, administrativo y cubierto el pago de derechos.

TÍTULO DUODÉCIMO DE LA ATENCIÓN A QUEJAS Y ACOSO
Artículo 80. El Instituto de Estudios y Capacitación Jurídica INDECAJ toma como propios los preceptos enunciados en el DECRETO por el que se expide la Ley General de Superior y se abroga la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, en especial lo expuesto en los artículos 42 y 43, que a la letra dice:
      Artículo 42. Las instituciones de educación superior, con el apoyo de las autoridades respectivas, en sus ámbitos de competencia, promoverán las medidas necesarias para la prevención y atención de todos los tipos y modalidades de violencia, en específico la de género, así como para la protección del bienestar físico, mental y social de sus estudiantes y del personal que labore en ellas. Dichas medidas se basarán en diagnósticos y estudios de las actividades académicas, escolares y administrativas para lograr una detección y atención oportuna de los factores de riesgo, violencia y discriminación, estableciendo protocolos de atención y proporcionando, en su caso, servicios de orientación y apoyo de trabajo social, médico y psicológico.
      Artículo 43. El Estado reconoce la importancia y coadyuvará a garantizar que las instituciones de educación superior se constituyan como espacios libres de todo tipo y modalidad de violencia, en específico la de género, y de discriminación hacia las mujeres, para garantizar el acceso pleno al derecho a la educación superior.
En el ámbito de su competencia, conforme a sus procedimientos normativos y de acuerdo con sus características, las instituciones de educación superior promoverán, entre otras, la adopción de las siguientes medidas:
I. En el ámbito institucional:
a) Emisión de diagnósticos, programas y protocolos para la prevención, atención, sanción y erradicación de todos los tipos y modalidades de violencia; en el caso de la violencia contra las mujeres, se excluirán las medidas de conciliación o equivalentes como medio de solución de controversias;
b) Creación de instancias con personal capacitado para la operación y seguimiento de protocolos para la prevención, atención, sanción y erradicación de todos los tipos y modalidades de violencia, en específico la que se ejerce contra las mujeres;
c) Adopción de medidas para considerar la violencia que se ejerce contra las mujeres como causa especialmente grave de responsabilidad;
d) Aplicación de programas que permitan la detección temprana de los problemas de los tipos y modalidades de la violencia contra las mujeres en las instituciones de educación superior, para proporcionar una primera respuesta urgente a las alumnas que la sufren;
e) Realización de acciones formativas y de capacitación a toda la comunidad de las instituciones de educación superior en materia de derechos humanos, así como de la importancia de la transversalización de la perspectiva de género;
f) Promoción de la cultura de la denuncia de la violencia de género en la comunidad de las instituciones de educación superior, y
g) Creación de una instancia para la igualdad de género cuya función sea la incorporación de la perspectiva de género en todas las acciones que lleve a cabo la institución;
II. En el ámbito académico:
a) Incorporación de contenidos educativos con perspectiva de género que fomenten la igualdad sustantiva y contribuyan a la eliminación de todos los tipos y modalidades de violencia, en específico la que se ejerce contra las mujeres, así como los estereotipos de género y que estén basados en la idea de la superioridad o inferioridad de uno de los sexos, y
b) Desarrollo de investigación multidisciplinaria encaminada a crear modelos para la detección y erradicación de la violencia contra las mujeres en las instituciones de educación superior, y
III. En el entorno de la prestación del servicio:
a) Fomento de senderos seguros dentro y fuera de las instalaciones de las instituciones de educación superior;
b) Promoción del mejoramiento del entorno urbano de las instituciones de educación superior, así como de su infraestructura para la generación de condiciones de seguridad de las mujeres;
c) Dignificación de las instalaciones sanitarias con la implementación de medidas que respeten los derechos y la dignidad de las mujeres y se constituyan como espacios libres de violencia;
d) Fomento de medidas en el transporte público para garantizar la seguridad de las alumnas, académicas y trabajadoras de las instituciones de educación superior en los trayectos relacionados con sus actividades académicas y laborales, respectivamente, y
e) Promoción de transporte escolar exclusivo para mujeres.
Las medidas establecidas en la fracción III de este ARTÍCULO serán complementarias y coadyuvantes a las que realicen las autoridades respectivas en el ámbito de su competencia.
La instancia para la igualdad de género dentro de la estructura de las instituciones de educación superior será la encargada de realizar el seguimiento de las acciones a las que se refiere este Artículo.

Artículo 81. Todo alumno tiene el derecho a ser atendido por las autoridades escolares cuando se sienta vulnerado en sus derechos relativos a servicios, calificaciones, tiempos, proceso o atención en general. Para lo que se deberá:
I. Presentar una solicitud por escrito de atención (o queja) en la Subdirección de Servicios Escolares, describiendo lo que la motiva con las evidencias, en caso de existir.
II. La Subdirección de Servicios Escolares recibirá el escrito y las evidencias, acusando de recibido.
III. La Subdirección de Servicios Escolares enviará de inmediato el escrito al Comité Técnico.
IV. El Comité Técnico estudiará, evaluará y dictaminará la queja y determinará las acciones a seguir, debidamente fundamentadas.
V. El interesado recibirá de la Subdirección de Servicios Escolares la resolución y firmará de recibido [autógrafa o electrónica]. Firmar de recibido no necesariamente implica aceptar la resolución.
VI. El alumno tendrá derecho de réplica, reiniciando el proceso.
VII. En el caso de no aceptar la resolución, posterior a la réplica, el alumno tiene el derecho de presentar su queja directamente a la autoridad educativa, en este caso DGAIR, Secretaría de Educación Pública.
VIII. Será requisito indispensable haber acudido a la autoridad escolar [Comité Técnico], antes de acudir ante la autoridad educativa.
Artículo 82. De los procedimientos para evitar el acoso escolar y sexual.
I. El Instituto de Estudios y Capacitación Jurídica INDECAJ en todo momento diseñará medidas y protocolos necesarios para combatir el acoso escolar, acoso sexual y demás conductas inapropiadas a todo integrante de la Comunidad.
II. El personal académico, administrativo y directivo del Instituto de Estudios y Capacitación Jurídica INDECAJ estará capacitado en detectar y en su caso recibir las quejas de los alumnos.
Artículo 83. Serán consideradas Infracciones relacionadas con Acoso Escolar conforme al artículo anterior.
I. Acoso directo e Indirecto físico o virtual (Identificando o no al agresor)
II. Acoso psicológico o verbal (expresiones, apodos o apelativos)
III. Acoso relacional (conductas de grupo, buscando aislar socialmente al agredido)
Artículo 84. En el caso de existir el señalamiento de acoso escolar, el Comité Técnico, deberá sesionar en un término no mayor a cuatro días, y recabar los datos; buscarán allegarse de cualquier medio a su alcance de la información para emitir un dictamen que señalará:
I. Tipo de Acoso
II. Hechos que lo generaron
III. Alumnos que intervinieron
IV. Resolución
V. Sanciones, si es el caso que consistirán en:
VI. Amonestación
VII. Suspensión temporal de cinco días
VIII. Baja definitiva
En el caso de existir consecuencias por la conducta, apoyar en todo momento al alumno, a las instancias competentes, y dar aviso a la autoridad educativa para proseguir el proceso.
Artículo 85. En el caso de acoso sexual, se fomentará en todo momento, la cultura, respeto. En caso de que se presente alguna conducta relacionada con acoso sexual, deberá apoyar en todo momento al afectado, para que a su vez inicie las acciones legales correspondientes. Entre tanto, la persona señalada alumno, docente o administrativo será dado de baja temporal, mientras se realicen las investigaciones necesarias, y se tenga un resultado por parte de la autoridad correspondiente.
Artículo 86. Las resoluciones de suspensión y baja serán por escrito, agregándolas al expediente personal del alumno, docente o administrativo.
La Resolución se hará pública, en el lugar que se estime prudente dentro del plantel, señalando la causa de la baja.

 

TÍTULO DECIMOTERCERO DE LOS VIAJES DE ESTUDIO, CONGRESOS O SEMINARIOS
Artículo 87. Como parte del proceso formativo de los alumnos, se propiciará la organización de visitas a empresas, viajes de estudio y asistencia a congresos y seminarios, ya que se está consciente de la importancia de los mismos en el aprendizaje de las materias específicas.
I. Las visitas a empresas locales, son a favor de los alumnos de los primeros ciclos, es decir, en su etapa de formación básica. Los viajes dentro del estado en visitas a empresas, están reservados para los alumnos del nivel intermedio, es decir en la fase de formación profesional y de elección de carrera, en tanto que los viajes de estudio, congresos y seminarios y demás, solo podrán asistir los alumnos que se encuentren en su etapa de formación profesional en su plan de estudios.
II. La Dirección académica, emitirá una normatividad específica con relación a los viajes de estudio y asistencia a congresos y seminarios, ya que su organización implica el involucramiento y participación de docentes.

 

TÍTULO DECIMOCUARTO DE LA MOVILIDAD E INTERCAMBIO DE ALUMNOS
Artículo 88. Se entenderá por programa de intercambio, la oportunidad que se ofrece a los estudiantes de enriquecer su formación profesional a través de cursos diversos realizados en otras instituciones, nacionales o internacionales, con las cuales se haya establecido un convenio sobre el particular.
Los programas de intercambio deberán sustentarse en las estructuras académico-administrativas de las instituciones participantes, de esta forma garantizarán su viabilidad y desarrollo, asegurando el aprendizaje y la excelencia académica de los participantes.
Artículo 89. Se consideran estudiantes de intercambio aquellos que cursan un determinado número de asignaturas o créditos pertenecientes a su plan de estudios similares o equivalentes con el plan de estudios de origen, o bien, participan en cursos o actividades extracurriculares en alguna institución educativa nacional o extranjera con la cual se tenga convenio.
Artículo 90. Las becas estudiantiles no aplicarán en los programas de intercambio, por lo tanto, los estudiantes becados participantes deberán realizar sus pagos sin considerar este beneficio para su estancia en el Instituto receptora.
Artículo 91. Los estudiantes participantes en el programa de intercambio estudiantil se sujetarán a lo establecido en el presente reglamento, así como a la normatividad de la Institución receptora.

 

TÍTULO DECIMOQUINTO DE LAS BECAS
Artículo 92. El Instituto de Estudios y Capacitación Jurídica INDECAJ se regirá por lo establecido en Ley General de Educación Superior que a la letra expresa:
      Artículo 70. Para contribuir a la equidad en educación, las instituciones particulares de educación superior otorgarán becas que cubran la impartición del servicio educativo, cuya suma del número que otorguen no podrá ser inferior al cinco por ciento del total de su matrícula inscrita para todos los planes y programas de estudios con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios distribuidas de manera proporcional, de acuerdo con el número de estudiantes de cada uno de ellos.
Las becas se otorgarán, con base en el criterio de equidad, a estudiantes que no cuenten con posibilidades económicas para cubrir el servicio educativo prestado por las instituciones particulares de educación superior, sobresalgan en capacidades académicas o ambas, y que cumplan con los requisitos que la misma establezca para el ingreso y permanencia. El otorgamiento se realizará a través de un Comité de Equidad y Corresponsabilidad Social Educativa establecido por cada institución particular de educación superior, conforme a sus normas internas y deberá cumplir con los principios de transparencia y publicidad conforme a los lineamientos que expida la Secretaría.
Las becas podrán consistir en la exención del pago total o parcial de las cuotas de inscripción o de colegiaturas que haya establecido el particular. Para dar cumplimiento al monto establecido en el párrafo primero de este artículo, los porcentajes de las becas parciales se sumarán hasta completar el equivalente a una beca de la exención del pago total de las cuotas de inscripción o de colegiaturas que haya establecido el particular. El otorgamiento o renovación de la beca no podrá condicionarse a la aceptación de ningún crédito, gravamen, servicio o actividad extracurricular a cargo del becario.

Artículo 93. Para los procesos de asignación nos regiremos con lo expuesto en el Acuerdo 17/11/17 en los artículos del 49 al 58.
El presente reglamento contendrá lo requerido en el artículo 54 que a la letra dice:
      Artículo 51.-En el reglamento escolar el Particular deberá prever, al menos, lo siguiente:
I. La autoridad del Plantel responsable de coordinar la aplicación y vigilar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en materia de becas, y
II. Términos y formas para la expedición y difusión oportuna de la convocatoria sobre el otorgamiento de becas, misma que deberá incluir:
a) Requisitos a cubrir por parte de los solicitantes;
b) Tipos de beca a otorgar;
c) Plazos de entrega y recepción de los formatos de solicitud de becas;
d) Plazos, lugares y forma en que deben realizarse los trámites;
e) Formas en que se efectuarán los estudios socioeconómicos, los cuales podrán realizarse por el propio Particular o por un tercero;
f) Lugares donde podrán realizarse los estudios socioeconómicos, en su caso;
g) Procedimiento para la selección, asignación y entrega de resultados;
h) Condiciones para la conservación, renovación y, en su caso, supuestos para la cancelación de becas, y
i) Forma y plazos para que los aspirantes que no obtengan la beca presenten su inconformidad.

TÍTULO DECIMOSEXTO DEL COMITÉ DE BECAS
Artículo 94. La autoridad del Instituto de Estudios y Capacitación Jurídica INDECAJ es responsable de los procesos de asignación de becas será el Comité de Becas. Comité de Equidad y Corresponsabilidad Social Educativa.
El Comité de Becas es el órgano colegiado encargado de aplicar el procedimiento descrito en el presente Reglamento, en cuanto a su otorgamiento, renovación o cancelación y sus decisiones serán inapelables.
Artículo 95. El Comité de Becas estará integrado por
I. Un Presidente que será el Rector o el Director General.
II. Dos Vocales que serán:
III. El Subdirector Académico.
IV. El Director la Unidad Académica correspondiente Centros de Matriculación
V. Un Secretario que será la Subdirección de Servicios Escolares, quién levantará el acta pormenorizada de cada reunión.
Artículo 96. Son funciones del Comité de Becas:
I. Generar la convocatoria de solicitud de becas.
II. Publicar la convocatoria en la plataforma educativa y en los Centros de Matriculación.
III. Analizar y evaluar las solicitudes de becas que cumplan con los requisitos especificados en el presente reglamento.
IV. Otorgar las becas en función de los criterios especificados en el presente reglamento o a las determinaciones de la autoridad educativa.
V. Notificar a los interesados el dictamen respectivo.
VI. Resolver los casos de incremento y cancelación de las becas.
VII. Determinar la distribución del número de becas a otorgar.
VIII. Determinar el porcentaje de becas en función de las necesidades económicas y/o nivel académico del candidato.
IX. Resolver los demás casos inherentes al objeto del presente reglamento.
Artículo 97. Becas que se otorgan:
I. Beca S.E.P.
II. Beca INDECAJ
Artículo 98. Las Becas S.E.P., son las que se otorgan para apoyar, reconocer y estimular a los alumnos con una trayectoria académica sobresaliente o de escasos recursos económicos. Conforme a la Ley General de Educación Superior.
Artículo 99. Las Becas INDECAJ, por excelencia académica se otorgan para reconocer, estimular y apoyar a los alumnos con una trayectoria académica sobresaliente o de escasos recursos económicos.
El número de Becas INDECAJ, por excelencia académica que otorgue estarán en función del fondo establecido para tal fin y comprenderán el pago parcial de colegiaturas o reinscripción del ciclo escolar correspondiente.

 

TÍTULO DECIMOSÉPTIMO DE LA CONVOCATORIA DE BECAS
Artículo 100. Publicación de la convocatoria para solicitar o renovar beca contendrá:
I. La Convocatoria de becas se publicará en la página web http://www.indecaj.com.mx
II. El alumno al concluir su proceso de inscripción o reinscripción podrá ingresar a la página web http://www.indecaj.com.mx, visualizará la convocatoria de beca, durante tres semanas, que contendrá los lineamientos, requisitos y tendrá acceso a la solicitud de beca nueva o renovación.
III. La recepción de solicitudes será durante las tres semanas posteriores al concluir su proceso de inscripción.
IV. La publicación y entrega de resultados se realizará en la tercera y cuarta semana del inicio de su ciclo escolar.

 

TÍTULO DECIMOCTAVO DEL PROCEDIMIENTO DE OBTENCIÓN DE BECAS
Artículo 101. Para la asignación o renovación de becas el alumno deberá:
I. El aspirante deberá enviar, vía correo electrónico a la subdirección académica, la solicitud debidamente requisitada adjuntando la información solicitada en los términos que enuncie la convocatoria.
II. El Comité de Becas sesionará en forma ordinaria, sin perjuicio de reunirse en forma extraordinaria cuando existan casos que así lo amerite.
III. Los resultados definitivos se harán públicos y entregados a los beneficiados, vía electrónica.
IV. El alumno deberá aceptar la beca autorizada, con firma autógrafa, digital o electrónica.
V. El monto de las becas que otorgue el comité será entre el 5% y el 50%
Artículo 102. La consulta de la convocatoria, llenado de solicitud y envío de información se hará en la página web http://www.indecaj.com.mx o bien vía correo electrónico.
Artículo 103. El resultado del dictamen de la beca, se hará por la misma plataforma académica. En caso de ser beneficiado con la beca, se le indicará el monto autorizado. El alumno deberá firmar de forma electrónica, en la plataforma o bien de manera autógrafa, escanear la aceptación y enviar vía correo electrónico.
TÍTULO DECIMONOVENO DE LOS REQUERIMIENTOS
Artículo 104. Para la asignación o renovación de becas el alumno deberá:
I. Que el candidato esté oficialmente inscrito.
II. Demostrar contar con un promedio escolar mínimo de 9 (nueve) y no tener ninguna asignatura reprobada en el ciclo inmediato anterior, o
III. Contar con una situación económica que justifique la asignación de una beca.
IV. Presentar en tiempo y forma la solicitud de beca, debidamente requisitada, conforme a la convocatoria.
Cabe resaltar que cualquier omisión voluntaria, involuntaria o falsedad en la información o documentación presentada, dejará sin efecto la solicitud.
V. Para los alumnos de primer ingreso, contar con un promedio general mínimo de 9 (nueve) en el ciclo anterior inmediato, teniendo preferencia los alumnos que ya hayan cursado algún o varios ciclos escolares en el Instituto de Estudios y Capacitación Jurídica INDECAJ.
Artículo 105. La solicitud de beca o renovación deberá adjuntar:
I. Beca. Trayectoria Académica. Certificado o boleta del ciclo inmediato anterior.
II. Beca. Escasos Recursos Económicos. Comprobantes de ingresos y egresos. Además de requisitar la solitud con la información requerida.
Artículo 106. La valoración, equivalente al estudio socioeconómico se realizará con base en la información proporcionada.
Toda falsedad, voluntaria o involuntaria causará invalidez de la solicitud.


TÍTULO VIGÉSIMO DEL MANTENIMIENTO Y RENOVACIÓN DE LA BECA
Artículo 107. Las becas tendrán las siguientes restricciones:
I. Sólo podrá otorgarse una beca por familia, y en su caso el Instituto de Estudios y Capacitación Jurídica INDECAJ determinaría la forma en que se podría adquirir más de una beca por familia.
II. Las becas son intransferibles entre programas académicos, instituciones, sujetos y niveles académicos.
Artículo 108. La Beca, una vez otorgada se renovará siempre y cuando el alumno:
I. Mantenga como mínimo un promedio de nueve punto cero.
II. No repruebe ninguna asignatura.
III. No realice baja de alguna asignatura.
IV. Mantenga las condiciones académicas o económicas que dieron origen a la asignatura de la beca.
V. La solicite de acuerdo con la convocatoria
VI. No tenga adeudo financiero alguno.
Artículo 109. El alumno que solicite incremento de beca deberá:
I. Dentro de los plazos establecidos en el presente reglamento, siempre y cuando tenga las condiciones académicas requeridas y demuestre que su situación económica lo amerita.
II. El incremento de beca quedará sujeto a la disponibilidad de becas que tenga el Instituto de Estudios y Capacitación Jurídica INDECAJ.
III. Para solicitar incremento de beca el alumno deberá hacer la solicitud correspondiente y presentar la documentación requerida dentro de los plazos establecidos en el presente Reglamento.
IV. En caso de que, por falta de disponibilidad de becas, el alumno no sea beneficiado con el incremento solicitado, éste no perderá el porcentaje de beca asignado originalmente.
Artículo 110. El Comité de Beca podrá cancelar las becas asignadas por:
I. Por baja voluntaria por parte del becario.
II. Por suspensión o baja definitiva del becario.
III. Por no haberse inscrito oficialmente.
IV. Por haber reprobado alguna asignatura o haberse dado de baja en alguna asignatura.
V. Por no haber alcanzado el promedio de nueve punto cero en el ciclo escolar.
VI. Por cambio en las condiciones socioeconómicas que dieron origen al otorgamiento de la beca.
VII. Cuando se compruebe alteración deliberada de la documentación o de la información socioeconómica presentada.
VIII. Por no estar al corriente en cualquiera de los pagos, que le correspondan.
IX. Por conducta inadecuada del alumno, de algún familiar o persona allegada a él.
Artículo 111. El Becario quedará obligado a:
I. Cursar la carga crediticia establecida en el plan de estudios autorizado.
II. Cumplir con el presente Reglamento.
III. Estar al corriente en los pagos que le correspondan.
Artículo 112. Las becas que ofrece el Instituto de Estudios y Capacitación Jurídica INDECAJ tendrán las siguientes características:
I. Sólo se podrá gozar de un solo tipo de beca.
II. Las Becas sólo otorgarán para un período escolar específico.
III. En caso de renovación de beca, éste no será automático, por lo que será necesario volver a concursar en el proceso de selección de becarios.
IV. El trámite de solicitud de beca deberá ser realizado por el interesado dentro de las fechas señaladas para tal efecto.
V. La beca será intransferible entre personas y programas académicos.
VI. Quedará a cargo del alumno el total de las cuotas y servicios escolares de cualquier naturaleza que no estén contemplados en la beca.
Artículo 113. El alumno que no sea beneficiado con el descuento otorgado por una beca podrá solicitar revisión de su caso.
I. Presentar una solicitud por escrito en la Subdirección Académica, describiendo lo que la motiva la inconformidad.
II. La Subdirección Académica recibirá el escrito y las evidencias, acusando de recibido.
III. La Subdirección Académica enviará de inmediato el escrito al Comité Técnico.
IV. El Comité Técnico estudiará, evaluará y dictaminará la inconformidad y determinará las acciones a seguir, debidamente fundamentadas.
V. El interesado recibirá de la Subdirección Académica la resolución y firmará de recibido [autógrafa o electrónica]. Firmar de recibido no necesariamente implica aceptar la resolución.
VI. El alumno tendrá derecho de réplica, reiniciando el proceso.

TÍTULO VIGESIMOPRIMERO DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS Y LAS MODALIDADES EDUCATIVAS
Artículo 114. La estructura de los planes de estudios considera un equilibrio entre el conocimiento disciplinario, técnico y el humanístico, que propicie un alto conocimiento integral del mundo productivo y que vaya de acuerdo a los nuevos esquemas de desarrollo económico global de nuestro País.
Artículo 115. El Instituto de Estudios y Capacitación Jurídica INDECAJ podrá ofrecer todos sus programas en la modalidad no escolarizada, escolarizada o modalidad mixta, como estrategia que permita la flexibilidad de horario y actividades para sus estudiantes. Además, se considerará la experiencia laboral y los estudios previos mediante la aplicación de pruebas por suficiencia, siempre y cuando se cumpla con los requerimientos normativos aplicables.
Artículo 116. Los grados académicos que imparte el Instituto de Estudios y Capacitación Jurídica INDECAJ son: Licenciatura, Especialidad, Maestría y Doctorado; sus principales características son:
I. Se minimiza la interacción sistemática tradicional entre los actores del proceso educativo.
II. Sistematización de conocimientos que permita generar experiencias educativas que culminen en una formación genuina.
III. Incremento de la independencia y responsabilidad del estudiante ante su proceso de aprendizaje.
IV. Normativamente y pedagógicamente cuenta con la flexibilidad requerida para que le permita al estudiante avanzar de acuerdo a sus necesidades y posibilidades de tiempo.
V. El estudiante valora permanentemente el logro de su aprendizaje lo cual refuerza la responsabilidad que tiene ante su educación.
VI. Los objetivos planteados bajo este sistema no difieren de los planteados por cualquier otro modelo educativo, lo que cambia son los procesos: la organización, el abordar la totalidad de los contenidos planteados, la estructura, la forma y características de la evaluación y el diseño curricular.
VII. Se puede ingresar en cualquier momento a iniciar y continuar los estudios. La inscripción e inicios de cursos es permanente. Todos los alumnos inscritos durante la duración del ciclo escolar serán registrados ante la S.E.P./D.G.A.I.R. como lo establece la normatividad, Acuerdo 17/11/17.
VIII. La certificación [certificado y título o grado] es eficaz, eficiente al concluir los procesos administrativos.
IX. Los planes de estudios se administran en ciclos trimestrales, cuatrimestrales o semestrales.
Artículo 117. Con la intención de reducir la distancia física y temporal se establecen oficinas de matriculación denominadas Centros de Matriculación con la intención facilitar el registro y tránsito escolar.
En un Centro de Matriculación será posible:
I. Realizar los trámites de inscripción y reinscripción.
II. Entrega y recepción de documentos personales y oficiales.
III. Eventualmente se puedes utilizar el equipo tecnológico.
IV. En caso de ser necesario, podrías recibir asesoría virtual o personalizada.
V. Hacer el pago de los servicios que ofrezca el Instituto de Estudios y Capacitación Jurídica INDECAJ.
Artículo 118. El Instituto de Estudios y Capacitación Jurídica INDECAJ ofrecerá diversos niveles de la educación superior, tal como se establece en Acuerdo 18/11/18:
      NIVELES EDUCATIVOS DEL TIPO SUPERIOR
         Cuarto.- En el marco de lo previsto en la Ley y en la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, los niveles que corresponden al tipo superior son los siguientes:

          I. Opciones terminales previas a la conclusión de la Licenciatura: es el nivel posterior al bachillerato y previo a la licenciatura, orientado a la formación práctica y específica de un campo profesional. Este nivel puede ser acreditado como parte del Plan de estudio de una Licenciatura. En este Nivel se encuentran el Técnico Superior
Universitario, Profesional Asociado u otros equivalentes. Conduce a la obtención del título correspondiente.
          II. Licenciatura: es el nivel posterior al bachillerato o a los estudios a que alude la fracción anterior, orientado a un campo de formación específico, que conduce a la obtención del título profesional correspondiente.
          III. Especialidad: es el nivel cuyo antecedente mínimo es la Licenciatura. Tiene por objeto formar individuos para el estudio y tratamiento de problemas específicos de un área particular de una profesión, pudiendo referirse a conocimientos y habilidades de una disciplina básica o a actividades específicas de una profesión determinada. Conduce a la obtención de un diploma.
          IV. Maestría: es el nivel cuyo antecedente mínimo es la Licenciatura. Tiene por objeto formar individuos para participar en el análisis, adaptación e incorporación a la práctica de los avances de un área específica de una profesión o disciplina. Conduce a la obtención del grado correspondiente.
          V. Doctorado: es el nivel cuyo antecedente mínimo es la Licenciatura. Tiene por objeto la formación de individuos capacitados para la docencia y la investigación, con dominio de temas particulares de un área. Los egresados deberán ser capaces de generar nuevo conocimiento en forma independiente, o bien, de aplicar el conocimiento en forma original e innovadora.
Conduce a la obtención del grado correspondiente.
Los niveles a que aluden las fracciones III, IV y V conforman el Posgrado.
          Quinto.- Los planes de estudio del tipo superior se ubicarán en los distintos niveles de conformidad con lo siguiente:
          I. Opciones terminales previas a la conclusión de la Licenciatura (Técnico Superior Universitario, Profesional Asociado u otros equivalentes), el plan de estudios de este nivel deberá contar, al menos, con 180 créditos.
          II. Licenciatura, el plan de estudios de este nivel deberá contar, al menos, con 300 créditos.
          III. Especialidad, el plan de estudios de este nivel deberá contar, al menos, con 45 créditos. En el caso de las especialidades en las áreas de las ciencias de la salud, los planes de estudio deberán comprender, al menos, 75 créditos.
          IV. Maestría, el plan de estudios de este nivel deberá contar, al menos, con 75 créditos, después de la licenciatura o 30 después de la especialidad.
          V. Doctorado, el plan de estudios de este nivel deberá contar, al menos, con 150 créditos después de la licenciatura, 105 después de la especialidad o 75 después de la maestría.

 

TÍTULO VIGESIMOSEGUNDO DE LAS MODALIDADES EDUCATIVAS DEL TIPO SUPERIOR
Artículo 119.
          Sexto.- Con fundamento en lo previsto en el artículo 46 de la Ley, las modalidades del Tipo Superior serán las siguientes:
          I. Escolar;
          II. No escolarizada, o
          III. Mixta.
          Séptimo.- Las modalidades educativas se caracterizan conforme a lo siguiente:
          I. Modalidad escolar: se caracteriza por desarrollar el proceso de enseñanza-aprendizaje principalmente en las Instalaciones, con coincidencias espaciales y temporales entre alumnos y personal académico. Para esta modalidad, en el Plan de estudio, las horas bajo la conducción de figuras académicas, como el docente, facilitador, asesor y/o del tutor deberán corresponder como mínimo, según el nivel educativo a las siguientes:
          a) Opciones terminales previas a la conclusión de la Licenciatura (Técnico Superior Universitario, Profesional Asociado u otros equivalentes), 1440 horas;
          b) Licenciatura, 2400 horas;
          c) Especialidad, 180 horas;
          d) Maestría, 300 horas, y
          e) Doctorado, 600 horas.
          II. Modalidad no escolarizada: se caracteriza porque el desarrollo del proceso enseñanza-aprendizaje, se lleva a cabo a través de una plataforma tecnológica educativa, medios electrónicos o mediante procesos autónomos de aprendizaje y/o con apoyos didácticos. Las actividades de aprendizaje deberán reflejar el uso de la plataforma tecnológica educativa o identificar los recursos sugeridos para los procesos autónomos de aprendizaje. En esta modalidad, el número de horas propuestas en el Plan de estudio bajo conducción de figuras académicas, como el docente, facilitador, asesor y/o del tutor equivalen como máximo al 40% de las señaladas en la fracción que antecede, y
          III. Modalidad mixta: se caracteriza por ser un modelo que brinda flexibilidad al combinar estrategias, métodos y recursos de las modalidades escolar y no escolarizada. En esta modalidad el número de horas propuestas en el Plan de estudio bajo la conducción de figuras académicas, como el docente, facilitador, asesor y/o del tutor equivalen a más del 40% de las horas definidas para la modalidad escolar.
Además de lo anterior, la impartición de estudios en las áreas de las ciencias de la salud se sujetará a las determinaciones y criterios de las autoridades educativas y sanitarias en el marco de lo dispuesto en la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables.
          Décimo.- De la conceptualización objeto de estos Lineamientos se desprenden las definiciones para las 7 opciones mencionadas en la matriz a que se refiere el Lineamiento que antecede y que serán las reconocidas para el tipo superior.
          I. Modalidad Escolar:
               a) Presencial. Esta opción se caracteriza por la existencia de coincidencias espaciales y temporales entre quienes participan en un programa académico y la institución que lo ofrece.
En esta opción educativa, los estudiantes:
Cuentan con mediación docente en el 100% de las horas establecidas en el Lineamiento Séptimo;
Cuentan dentro del plantel con mediación docente obligatoria;
Tienen en el plantel un espacio de estudio fijo;
Siguen una trayectoria curricular preestablecida o rígida;
Deben ajustarse a un calendario y horario fijos;
Pueden prescindir de la mediación tecnológica;
Están sujetos a las evaluaciones que para acreditar los programas de estudio aplique la institución educativa de manera presencial y
Obtendrán el documento académico de la institución educativa.

          II. Modalidad No escolarizada:
               a) En línea o virtual. Esta opción se caracteriza principalmente por la virtualidad en los procesos educativos, por lo que no existen coincidencias espaciales entre los actores educativos, aunque puede darse la coincidencia temporal, a través de medios sincrónicos.
En esta opción educativa, los estudiantes:
Cuentan con mediación docente en un máximo del 40% de las horas establecidas en el Lineamiento Séptimo;
Cuentan dentro del plantel con mediación docente opcional;
Tienen en el plantel un espacio de estudio diverso;
Siguen una trayectoria curricular flexible;
Deben ajustarse a un calendario y horario flexibles;
Requieren de mediación tecnológica obligatoria para realizar los procesos de enseñanza aprendizaje;
Están sujetos a las evaluaciones que para acreditar los programas de estudio aplique la institución educativa en línea o virtual, y
Obtendrán el documento académico de la institución educativa.
               b) Abierta o a Distancia. Es opción se caracteriza porque el desarrollo del proceso enseñanza-aprendizaje, se lleva a cabo mediante procesos autónomos de aprendizaje y/o con apoyos didácticos. Para las actividades de aprendizaje se sugieren recursos de uso independiente.
En esta opción educativa, los estudiantes:
Cuentan con mediación docente en un máximo del 40% de las horas establecidas en el Lineamiento Séptimo;
Cuentan dentro del plantel con mediación docente opcional;
Tienen en el plantel un espacio de estudio libre;
Siguen una trayectoria curricular flexible;
Deben ajustarse a un calendario y horario libre;
La mediación tecnológica es opcional para realizar los procesos de enseñanza aprendizaje;
Están sujetos a las evaluaciones que para acreditar los programas de estudio aplique la institución educativa ya sea, en forma presencial o en línea/virtual, y
Obtendrán el documento académico de la institución educativa.

               c) Certificación por examen. Esta opción se caracteriza porque el desarrollo del proceso del aprendizaje se lleva a cabo de manera autónoma. Para las actividades de aprendizaje se sugieren recursos, de uso independiente. El estudiante demuestra el aprendizaje, los conocimientos, las habilidades u otros, mediante pruebas u otros instrumentos psicométricos.
En esta opción educativa, los estudiantes:
Cuentan con mediación docente en un máximo del 40% de las horas establecidas en el Lineamiento Séptimo;
Cuentan dentro del plantel con mediación docente opcional.
Tienen en el plantel un espacio de estudio libre;
No realizan una trayectoria curricular;
No requieren ajustarse a un calendario y horario;
La mediación tecnológica es opcional para realizar los procesos de enseñanza aprendizaje;
Están sujetos a la evaluación que aplique la institución evaluadora autorizada en marco del Acuerdo 286 de manera presencial, y

Obtendrán el documento académico de la autoridad educativa a que alude el Acuerdo 286.
     III. Modalidad Mixta

          a) En línea o virtual. En esta opción la característica principal es la virtualidad en los procesos educativos, por lo que no existen coincidencias espaciales entre los actores educativos, aunque puede darse la coincidencia temporal, a través de medios sincrónicos, combina elementos de la modalidad escolar y no escolarizada.
En esta opción educativa, los estudiantes:
Cuentan con mediación docente en el 41 al 99% de las horas establecidas en el Lineamiento Séptimo;
Cuentan dentro del plantel con mediación docente obligatoria;
Tienen en el plantel un espacio de estudio diverso;
Siguen una trayectoria curricular combinada;
Deben ajustarse a un calendario y horario flexibles;
Requieren de mediación tecnológica obligatoria para realizar los procesos de enseñanza aprendizaje;
Están sujetos a las evaluaciones que para acreditar los programas de estudio aplique la institución educativa ya sea, en forma presencial o en línea/virtual, y
Obtendrán el documento académico de la institución educativa.
          b) Abierta o a Distancia. Esta opción se caracteriza porque el desarrollo del proceso enseñanza-aprendizaje, se lleva a cabo mediante procesos autónomos de aprendizaje y/o con apoyos didácticos. Para las actividades de aprendizaje se sugieren recursos, de uso independiente; aunque puede darse la coincidencia temporal, a través de medios sincrónicos, combina elementos de la modalidad escolarizada y no escolarizada.
En esta opción educativa, los estudiantes:
Cuentan con mediación docente en el 41 al 99% de las horas establecidas en el Lineamiento Séptimo;
Cuentan dentro del plantel con mediación docente obligatoria;
Tienen en el plantel un espacio de estudio libre;
Siguen una trayectoria curricular combinada;
Deben ajustarse a un calendario y horario libre;
La mediación tecnológica es opcional para realizar los procesos de enseñanza aprendizaje;
Están sujetos a las evaluaciones que para acreditar los programas de estudio aplique la institución educativa ya sea, en forma presencial o en línea/virtual, y
Obtendrán el documento académico de la institución educativa.
     c) Dual. Esta opción se caracteriza porque el desarrollo del proceso enseñanza-aprendizaje, se lleva a cabo de manera combinada tanto en las instituciones educativas, como en contextos reales en el sector productivo
En esta opción educativa, los estudiantes:
Cuentan con mediación docente en el 41 al 99% de las horas establecidas en el Lineamiento Séptimo;
Cuentan dentro del plantel con mediación docente obligatoria;
Tienen en el plantel un espacio de estudio diverso;
Siguen una trayectoria curricular combinada;
Deben ajustarse a un calendario y horario fijo;
La mediación tecnológica es opcional para realizar los procesos de enseñanza-aprendizaje;
Están sujetos a las evaluaciones que, para acreditar el Plan de estudio, lleve a cabo la institución educativa en coordinación con el sector productivo en forma presencial;
Obtendrán el documento académico de la institución educativa, y
Podrán obtener la certificación de competencias laborales a través de un Organismo certificador.
Artículo 120. El Decreto por el que se expide la Ley General de Educación Superior y se abroga la Ley para la Coordinación de la Educación Superior.
     De los niveles, modalidades y opciones
          Artículo 11. Los estudios correspondientes a los niveles del tipo de educación superior atenderán a lo siguiente:
          I. De técnico superior universitario o profesional asociado: se cursan después de los del tipo medio superior y están orientados a desarrollar competencias profesionales basadas en habilidades y destrezas específicas en funciones y procesos de los sectores productivos de bienes y servicios, preparando a las y los estudiantes para el mercado laboral. La conclusión de los créditos de estos estudios se reconocerá mediante el título de técnico superior universitario, o profesional asociado. Esta formación puede ser considerada como parte del plan de estudios de una licenciatura;
          II. De licenciatura: se cursan después de los del tipo medio superior y están orientados a la formación integral en una profesión, disciplina o campo académico, que faciliten la incorporación al sector social, productivo y laboral. A su conclusión, se obtendrá el título profesional correspondiente;
          III. De especialidad: se cursan después de la licenciatura y tienen como objetivo profundizar en el estudio y tratamiento de problemas o actividades específicas de un área particular de una profesión. El documento que se expide a la conclusión de dichos estudios es un diploma de especialidad y, en los casos respectivos, se otorga el grado correspondiente;
          IV. De maestría: se cursan después de la licenciatura o especialidad y proporcionan una formación amplia y sólida en un campo de conocimiento y tienen como objetivos algunos de los siguientes:
               a) La iniciación en la investigación, innovación o transferencia del conocimiento;
               b) La formación para la docencia, o
               c) El desarrollo de una alta capacidad para el ejercicio profesional.
          Al finalizar estos estudios, se otorga el grado correspondiente, y
          V. De doctorado: se cursan después de la licenciatura o la maestría de conformidad con lo establecido en los respectivos planes de estudio y tienen como objetivo proporcionar una formación sólida para desarrollar la actividad profesional de investigación en ciencias, humanidades o artes que produzca nuevo conocimiento científico, tecnológico y humanístico, aplicación innovadora o desarrollo tecnológico original. A la conclusión de este nivel educativo, se otorga el grado correspondiente.
Son estudios de posgrado los que se realizan después de la conclusión de los estudios de licenciatura, en los términos previstos en las fracciones III, IV y V de este artículo.
          Artículo 12. Las modalidades que comprende la educación superior son las siguientes:
               I. Escolarizada: es el conjunto de servicios educativos que se imparten en las instituciones de educación superior, caracterizada por la existencia de coincidencias espaciales y temporales entre quienes participan en un programa académico y la institución que lo ofrece para recibir formación académica de manera sistemática como parte de un plan de estudios;
               II. No escolarizada: es el proceso de construcción de saberes autónomo, flexible o rígido, según un plan de estudios, caracterizado por la coincidencia temporal entre quienes participan en un programa académico y la institución que lo ofrece, que puede llevarse a cabo a través de una plataforma tecnológica educativa, medios electrónicos u otros recursos didácticos para la formación a distancia;
               III. Mixta: es una combinación de las modalidades escolarizada y no escolarizada, para cursar las asignaturas o módulos que integran un plan de estudios;
               IV. Dual: es el proceso de construcción de saberes dirigido por una institución de educación superior para la vinculación de la teoría y la práctica, integrando al estudiante en estancias laborales para desarrollar sus habilidades, y
               V. Las que determinen las autoridades educativas de educación superior y las instituciones de educación superior, de conformidad con la normatividad aplicable.
          En el caso de las universidades e instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía se estará a lo que determine la fracción VII del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su normatividad interna.
     Artículo 13. Las opciones que comprende la educación superior serán, de manera enunciativa y no limitativa:
               I. Presencial;
               II. En línea o virtual;
               III. Abierta y a distancia;
               IV. Certificación por examen, y
               V. Las demás que se determinen por las autoridades educativas e instituciones de educación superior, a través de las disposiciones que se deriven de la presente Ley.
Artículo 121. Los programas serán evaluados constantemente teniendo tres alternativas de resolución:
               I. Ratificar la pertinencia.
               II. Actualización de contenidos específicos
               III. Modificación del objetivo y perfil de egreso
Artículo 122. El Instituto de Estudios y Capacitación Jurídica INDECAJ celebrará convenios de colaboración en materia de prácticas profesionales con empresas productivas del sector privado, así como con la federación, estados y municipios.

TÍTULO VIGESIMOTERCERO DEL SERVICIO SOCIAL
     Artículo 123. Todos los estudiantes de instituciones de educación superior, Técnico Superior Universitario, Licenciaturas e Ingenierías, con reconocimiento de validez oficial de estudios por la Secretaría de Educación Pública o Secretarías de educación estatales, están obligados a realizar el Servicio Social con carácter temporal y obligatorio, como requisito previo para obtener el título de licenciatura, así como lo establece el Artículo quinto constitucional y su Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, relativo al ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México.
               Del servicio social de estudiantes y profesionistas
               ARTICULO 52.- Todos los estudiantes de las profesiones a que se refiere esta Ley, así como los profesionistas no mayores de 60 años, o impedidos por enfermedad grave, ejerzan o no, deberán prestar el servicio social en los términos de esta Ley.
               ARTICULO 53.- Se entiende por servicio social el trabajo de carácter temporal y mediante retribución que ejecuten y presten los profesionistas y estudiantes en interés de la sociedad y el Estado.
     Artículo 124. El Instituto de Estudios y Capacitación Jurídica INDECAJ toma como propios los preceptos enunciados en el Decreto por el que se expide la Ley General de Superior y se abroga la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, relativo al Servicio Social, lo define cómo:
          XIV. Servicio social, a la actividad eminentemente formativa y temporal que será obligatoria de acuerdo con lo señalado por la ley y que desarrolla en las y los estudiantes de educación superior una conciencia de solidaridad y compromiso con la sociedad,
          ARTÍCULO 15.A efecto de obtener el título profesional correspondiente al nivel de licenciatura, será obligatoria la prestación del servicio social, para lo cual las instituciones de educación superior deberán sujetarse a las disposiciones constitucionales y legales en la materia.
          La Secretaría promoverá con las instituciones de educación superior que, como una opción del servicio social, se realice el reforzamiento del conocimiento, a través de tutorías a educandos en el tipo educativo básico y de media superior en las áreas de matemáticas, lenguaje, comunicación y se proporcione acompañamiento en servicios de psicología, trabajo social, orientación educativa, entre otras, para contribuir a su máximo aprendizaje, desarrollo integral y equidad en educación.
          Las autoridades educativas, en coordinación con las instituciones de educación superior, promoverán que el servicio social sea reconocido como parte de su experiencia para el desempeño de sus labores profesionales.
Artículo 125. La prestación del Servicio Social tiene como objetivo contribuir a la formación académica y capacitación profesional del prestador del servicio social; así como desarrollar en el prestador una conciencia de solidaridad y compromiso con la sociedad a la que pertenece. La prestación del Servicio Social deberá estar estrechamente vinculada con la licenciatura de que provenga el alumno.
Artículo 126. La prestación del Servicio Social por ser de naturaleza social no podrá ser remunerada ni otorgará categoría de trabajador al prestador del servicio.
Artículo 127. Para que el estudiante preste el Servicio Social deberá comprobar previamente haber cubierto cuando menos un 70% de los créditos académicos previstos en el programa de estudios correspondientes. Para el caso de los programas académicos del área del Sector Salud deberán acreditar el 100% de créditos.
Artículo 128. El Instituto de Estudios y Capacitación Jurídica INDECAJ establecerá convenios con las empresas o instituciones dónde el alumno prestará su servicio social estableciendo en lo particular el programa de actividades por cada prestador.
Artículo 129. El Servicio Social se podrá realizar en cualquier empresa o institución pública, privada o descentralizada, con las que el Instituto de Estudios y Capacitación Jurídica INDECAJ establezca convenios y qué para tal efecto autorice el coordinador del servicio social profesional.
     I. Instituciones públicas del orden federal, estatal o municipal.
     II. En instituciones y organismos de beneficio social.
     III. En organizaciones de la sociedad civil.
     IV. En organizaciones privadas.
     V. En instituciones o empresas que a juicio del Instituto cumplan con el objetivo del servicio social profesional.
     VI. En la misma Institución.
Artículo 130. El Servicio Social para el caso de licenciaturas del área de la salud que haya se podrá realizar en:
     I. Unidades públicas de salud de la Secretaría de Salud del Estado.
     II. Unidades de salud federales o descentralizadas.
     III. Unidades y programas del DIF.
     IV. Unidades y programas CRIT.
     V. Instituciones del sector público.
     VI. Unidades de atención del Instituto.
     VII. Unidades de atención y programas de instituciones de beneficio social.
     VIII. Instituciones de educación.
     IX. Área Académica del Instituto.
     X. Instituciones de investigación.
     XI. Programas de investigación del propio Instituto.
     XII. En programas de atención diseñados y coordinados por la propia institución educativa dirigido a poblaciones en situación desfavorable o de riesgo.
     XIII. En instituciones que a juicio del Instituto de Estudios y Capacitación Jurídica INDECAJ cumplan con el objetivo del servicio social profesional.
Artículo 131. Aunado al convenio de colaboración, el departamento de Servicio Social requerirá de un programa de actividades de la empresa o Institución donde se prestará el Servicio Social, para que el Instituto y el alumno tengan conocimiento de manera puntual sobre las funciones y actividades a desarrollar, y permitir, por otra parte al Coordinador del Servicio Social dar autorizaciones, realizar supervisiones y requerimiento a cada uno de los estudiantes en el desempeño y cumplimiento del Servicio Social.
Artículo 132. El prestador del Servicio Social Profesional cubrirá un mínimo de 480 horas en un lapso no mayor a 2 años ni menor de 6 meses como lo establece la ley.
Artículo 133. Quedará exento de la prestación de Servicio Social el alumno que acredite fehacientemente tenga más de un año trabajando en una institución pública, tal como lo establece el artículo 91 o bien al momento de concluir el plan de estudios tenga cumplidos 60 años o más.
Artículo 134. Serán causas de cancelación o invalidez del Servicio Social:
     I. Proporcionar información falsa.
     II. Realizar tu servicio social en menos de 6 meses o mayor a 2 años.
     III. Realizar tu servicio social en una empresa familiar.
     IV. Incumplir con las actividades asignadas por la empresa o institución.
     V. No entregar dos reportes o más en tiempo y forma.
     VI. Iniciar tu servicio social antes de solicitar tu constancia de créditos o entregar tu proyecto final.

TÍTULO VIGESIMOCUARTO DE LA DURACIÓN DE LOS ESTUDIOS

Artículo 135. Los alumnos cuentan con el doble de tiempo de duración del programa académico para concluir sus estudios, incluyendo obtener el título o grado. En caso de exceder este tiempo la Subdirección Académica avalada por la Rectoría determinará el proceso de actualización que deberá realizar el alumno para graduarse.Los alumnos que hayan interrumpido sus estudios, por baja temporal, deberán concluir el total de las asignaturas y créditos de su plan de estudios. En el supuesto que el plan de estudios haya sido actualizado o modificado, se realizará una equiparación de estudios y deberá acreditar los cursos complementarios.

TÍTULO VIGESIMOQUINTO DE LA TITULACIÓN Y GRADUACIÓN
Artículo 136. Es requisito previo a la solicitud de titulación o graduación:
     I. Haber acreditado el 100% de las materias que integran el plan de estudios.
     II. Para estudios de licenciatura o ingeniería haber liberado el Servicio Social en los términos señalados en el presente reglamento.
     III. Haber cursado y acreditado la asignatura relativa a Derechos humanos y equidad de género.
Artículo 137. Una vez definida la opción de titulación o graduación, el alumno contará con la orientación, apoyo y asesoría de la Subdirección Académica y la Subdirección de Servicios Escolares.
Artículo 138. El Instituto de Estudios y Capacitación Jurídica INDECAJ se reserva todo derecho de autorizar del proceso de cualquiera de las opciones de titulación o graduación.
Artículo 139. Opciones de titulación.
     I. Tesis
     II. Informe de Servicio Social
     III. Informe de Experiencia Profesional
     IV. Examen General de Conocimientos
     V. Proyecto de Investigación
     VI. Proyecto Innovador
     VII. Excelencia Académica
     VIII. Seminario de Titulación
     IX. Titulación Directa
     X. Estudios de Posgrado
     XI. Publicación
     XII. Educación Continua
     XIII. Seminario Integrador
Artículo 140. Opciones de graduación maestría.
     I. Tesis
     II. Informe de Experiencia Profesional
     III. Examen General de Conocimientos
     IV. Proyecto de Investigación
     V. Proyecto innovador
     VI. Excelencia Académica
     VII. Seminario de Titulación
     VIII. Graduación Directa
     IX. Estudios de Posgrado
     X. Publicación
     XI. Educación Continua
     XII. Seminario Integrador
Artículo 141. Opciones de graduación doctorado.
     I. Tesis
     II. Informe de Experiencia Profesional
     III. Proyecto de Investigación
     IV. Proyecto innovador
     V. Excelencia Académica
     VI. Seminario de Titulación
     VII. Publicación
     VIII. Seminario Integrador
Artículo 142. Tesis. Es un trabajo propio que, en sí mismo, constituye una unidad de conocimiento cuyo objetivo es demostrar que el (los) alumno (s) cuenta (n) con una formación sólida y posee (n) la capacidad para organizar sistemáticamente los saberes y expresarlos en forma correcta y coherente.
La tesis debe desarrollar el tema con una reflexión personal; incorporar y manejar información suficiente y actualizada sobre el tema; mostrar rigor metodológico en la argumentación y estar escrita con claridad y podrá ser realizada por hasta 3 integrantes.
Para acceder a la opción de titulación o graduación por tesis, la Subdirección Académica aprobará el anteproyecto que incluirá los siguientes elementos:
     1. Portada con Título.
     2. Índice tentativo.
     3. Presentación general: deberá contener una descripción del trabajo.
     4. Justificación: Explicación del por qué se elige el tema como problema de investigación, cómo se relaciona con el campo disciplinario y el tipo de investigación a realizar.
     5. Marco teórico, definido en líneas generales.
     6. Objetivo (s) del trabajo.
     7. Metodología de Investigación.
     8. Bibliografía sugerida, que incluye las fichas hemerográficas, electrónicas y documentales.
Una vez terminado el anteproyecto, el (los) aspirante (s) deberá (n) presentar a la Subdirección Académica, el trabajo terminado para iniciar el proceso de titulación o graduación.
La tesis deberá presentar las siguientes características de formalidad:
     1. Mínimo de 70 páginas.
     2. Cumplir con los requisitos de formato de tesis según el anexo que proporcionará la Subdirección Académica.
     3. Índice.
     4. Introducción especificando, al menos, los motivos del mismo, la metodología seguida y un panorama del contenido correspondiente.
     5. Estructurar el contenido de los capítulos, de manera tal que permita un desarrollo temático, congruente, sistemático y suficiente.
     6. Aparato crítico pertinente siguiendo las normas que para el caso se han elaborado: referencias bibliográficas, hemerográficas, electrónicas y documentos correspondientes que constituyan, mayoritariamente fuentes primarias y estudios de primer orden en el tema.
     7. Conclusiones razonadas
     8. Referencias bibliográficas, bibliografía, hemerografía y referencias electrónicas.
Para su identificación, la tesis debe presentar en la portada:
     1. Nombre y logo del Instituto de Estudios y Capacitación Jurídica INDECAJ.
     2. Título de la tesis.
     3. Nombre del o de los sustentantes.
     4. Nombre del programa académico.
     5. Número y fecha del Acuerdo de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios del programa académico.
     6. Año de presentación de la tesis.
     7. Asesor.
El (los) aspirante (s) entregará (n) a la Subdirección Académica el comunicado de la terminación del trabajo y la total aprobación del mismo por parte del asesor.
El (los) aspirante (s) entregará (n) copia del trabajo terminado a la Subdirección Académica para el registro correspondiente.
El (los) aspirante (s) entregará (n) a la Subdirección de Servicios Escolares el trabajo escrito con la autorización correspondiente por la Subdirección Académica.
La Subdirección de Servicios Escolares dará el visto bueno a la solicitud y programará la fecha de examen de titulación o graduación.
El o los sustentante (s) deberá (n) presentar réplica individual del examen profesional o de grado, ante un jurado conformado por tres sinodales.
Artículo 143. Informe de Servicio Social. El informe debe estar relacionado con su plan de estudios. El plazo entre la conclusión del servicio social y el registro del informe no podrá exceder de un año.
El informe describir las funciones y actividades realizadas, vinculadas con el plan de estudios, y deberá cumplir con los siguientes criterios:
     1. El tema deberá contribuir al análisis y solución de un problema específico aplicando los conocimientos de su profesión a favor de un proyecto organizacional o institucional.
     2. El aspirante registrará en Subdirección Académica el anteproyecto,
     3. Portada con Título.
     4. Presentación general: deberá contener una descripción del informe.
     5. Justificación: Explicación del por qué se elige el tema, cómo se relaciona con el campo disciplinario y el tipo de actividad a realizar.
     6. Marco teórico, o marco referencial definido en líneas generales
     7. Objetivo (s) del trabajo
     8. Metodología de la Investigación
     9. Índice o esquema tentativo, desglosado en capítulos, temas y subtemas
     10. Referencias bibliográficas, hemerográficas, electrónicas y documentales pertinentes
     11. La Subdirección Académica designará al asesor.
     12. El aspirante presentará a la Subdirección Académica el esquema de metodología del trabajo de titulación aprobado por el asesor.
      13. El aspirante entregará a la Subdirección Académica el comunicado de la terminación del trabajo y la total aprobación del mismo por parte del asesor.
     14. El aspirante entregará copia del trabajo terminado a la Subdirección Académica para el registro,
     15. El aspirante entregará a la Subdirección de Servicios Escolares el trabajo escrito con la autorización correspondiente por la Subdirección Académica.
El informe deberá presentar las siguientes características de formalidad:
     1. Tener una extensión mínima de 50 cuartillas
     2. Índice.
     3. Introducción especificando, al menos, los motivos del mismo, la metodología seguida y un panorama del contenido correspondiente.
     4. Estructurar el contenido de manera tal que permita un desarrollo temático, congruente, sistemático y suficiente.
     5. Incluir el aparato crítico pertinente siguiendo las normas que para el caso se han elaborado: referencias bibliográficas, hemerográficas, electrónicas y documentos correspondientes que constituyan, mayoritariamente fuentes primarias.
     6. Incluir un apartado que contenga conclusiones razonadas
     7. Para su identificación el informe debe presentar:
     8. Nombre y logo del Instituto de Estudios y Capacitación Jurídica INDECAJ.
     9. Título del informe.
     10. Nombre del o de los sustentantes.
     11. Nombre del programa académico.
     12. Número de Acuerdo de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios del programa académico.
     13. Año de presentación del informe.
     14. Asesor
El aspirante presentará a la Subdirección Académica el esquema de metodología del trabajo de titulación aprobado por el asesor.
El aspirante entregará a la Subdirección Académica el comunicado de la terminación del trabajo y la total aprobación del mismo por parte del asesor.
El aspirante entregará copia del trabajo terminado a la Subdirección Académica para el registro,
El aspirante entregará a la Subdirección de Servicios Escolares el trabajo escrito con la autorización correspondiente por la Subdirección Académica
Artículo 144. Informe de Experiencia Profesional. Egresados de licenciatura o maestría que tengan experiencia profesional, al menos de un año, en un plan de estudios afín, podrán titularse o graduarse vía Informe de Experiencia Profesional.
El informe describir las funciones y actividades realizadas, vinculadas con el plan de estudios, y deberá cumplir con los siguientes criterios:
El tema deberá contribuir al análisis y solución de un problema específico aplicando los conocimientos de su profesión a favor de un proyecto organizacional o institucional.
     1. El aspirante registrará en Subdirección Académica el anteproyecto,
     2. Portada con Título.
     3. Presentación general: deberá contener una descripción del informe.
     4. Justificación: Explicación del por qué se elige el tema, cómo se relaciona con el campo disciplinario y el tipo de actividad a realizar.
     5. Marco teórico, o marco referencial definido en líneas generales
     6. Objetivo (s) del trabajo
     7. Metodología de la Investigación
     8. Índice o esquema tentativo, desglosado en capítulos, temas y subtemas
     9. Referencias bibliográficas, hemerográficas, electrónicas y documentales pertinentes
El informe deberá presentar las siguientes características de formalidad:
     1. Tener una extensión mínima de 50 cuartillas
     2. Índice.
     3. Introducción especificando, al menos, los motivos del mismo, la metodología seguida y un panorama del contenido correspondiente.
     4. Estructurar el contenido de manera tal que permita un desarrollo temático, congruente, sistemático y suficiente.
     5. Incluir el aparato crítico pertinente siguiendo las normas que para el caso se han elaborado: referencias bibliográficas, hemerográficas, electrónicas y documentos correspondientes que constituyan, mayoritariamente fuentes primarias.
     6. Incluir un apartado que contenga conclusiones razonadas
Para su identificación el informe debe presentar:
     1. Nombre y logo del Instituto de Estudios y Capacitación Jurídica INDECAJ.
     2. Título del informe.
     3. Nombre del o de los sustentantes.
     4. Nombre del programa académico.
     5. Número de Acuerdo de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios del programa académico.
     6. Año de presentación del informe.
     7. Asesor
El aspirante presentará a la Subdirección Académica el esquema de metodología del trabajo de titulación aprobado por el asesor.
El aspirante entregará a la Subdirección Académica el comunicado de la terminación del trabajo y la total aprobación del mismo por parte del asesor.
El aspirante entregará copia del trabajo terminado a la Subdirección Académica para el registro,
El aspirante entregará a la Subdirección de Servicios Escolares el trabajo escrito con la autorización correspondiente por la Subdirección Académica
Artículo 145. Examen General de Conocimientos será una opción de titulación o de graduación aplicable para todos los a egresados de los programas de licenciatura, especialización o maestría.
El Examen General de Conocimientos consiste en un examen oral o escrito, el cual versará sobre los contenidos programáticos del plan de estudios del programa académico correspondiente. El alumno
que solicite esta opción de titulación o de graduación, recibirá con 40 días de anticipación a la realización del examen escrito la correspondiente guía de estudios.
Para la licenciatura, podrá ser el examen escrito que aplique el Instituto de Estudios y Capacitación Jurídica INDECAJ o el Examen General de Egreso de Licenciatura (EGEL) del Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior, A.C. (CENEVAL). Los alumnos de Maestría se someterán al examen diseñado por el Instituto de Estudios y Capacitación Jurídica INDECAJ. El alumno que no apruebe el examen deberá presentar nuevamente el examen escrito en el siguiente periodo o bien elegir otra vía de titulación o graduación.
Artículo 146. Estudios de posgrado, consiste en que el egresado, de licenciatura o ingeniería, curse por lo menos cuarenta y cinco créditos de un posgrado preferentemente que esté relacionado con los estudios realizados en la licenciatura, que pertenezca y sea reconocido en el Sistema Educativo Nacional.
El alumno deberá solicitar antes de iniciar el programa de posgrado elegido, la autorización correspondiente a El Instituto de Estudios y Capacitación Jurídica INDECAJ, a fin de que establezca si los estudios del posgrado cumplen con los requerimientos establecidos en la normatividad educativa, así como en el presente reglamento. Esta autorización, así como la fecha de registro quedarán asentadas en el expediente del alumno.
Los alumnos de maestría deberán acreditar, al menos, el 50% de estudios de doctorado, demostrable con un certificado autenticado.
Artículo 147. Proyecto de Investigación es un trabajo propio que, en sí mismo, constituye una unidad cuyo objetivo es demostrar que el alumno cuenta con una formación adecuada en la disciplina correspondiente y posee la capacidad para organizar sistemáticamente los conocimientos y expresarlos en forma correcta y coherente. La investigación debe desarrollar el tema con una reflexión personal; incorporar y manejar información suficiente y actualizada sobre el tema; mostrar rigor metodológico en la argumentación, estar escrita con claridad, sin errores sintácticos ni faltas de ortografía.
Para acceder a la opción de titulación o graduación por investigación, la Subdirección Académica aprobará el anteproyecto que incluirá los siguientes elementos:
     1. Portada con Título;
     2. Índice tentativo
     3. Presentación general: deberá contener una descripción del trabajo;
     4. Justificación: Explicación del por qué se elige el tema como problema de investigación, cómo se relaciona con el campo disciplinario y el tipo de investigación a realizar;
     5. Marco teórico, definido en líneas generales;
     6. Objetivo (s) del trabajo;
     7. Metodología de Investigación;
     8. Bibliografía sugerida, que incluye las fichas hemerográficas, electrónicas y documentales.
Una vez terminado el anteproyecto, el aspirante deberá presentar a la Subdirección Académica, el trabajo terminado para iniciar el proceso de titulación.
La investigación deberá presentar las siguientes características de formalidad:
     1. Que la investigación contenga un mínimo de 60 páginas
     2. Cumplir con los requisitos de forma de la tesis según el anexo que proporcionará la Subdirección Académica.
     3. Incluir índice desglosado.
     4. Incluir una introducción especificando, al menos, los motivos del mismo, la metodología seguida y un panorama del contenido correspondiente.
     5. Estructurar el contenido de los capítulos, de manera tal que permita un desarrollo temático, congruente, sistemático y suficiente.
     6. Incluir el aparato crítico pertinente siguiendo las normas que para el caso se han elaborado: referencias bibliográficas, hemerográficas, electrónicas y documentos correspondientes que constituyan, mayoritariamente fuentes primarias y estudios de primer orden en el tema.
     7. Incluir un apartado que contenga conclusiones razonadas
     8. Incluir referencias bibliográficas, hemerográficas y electrónicas.
Para su identificación la tesis debe presentar en la portada:
     1. Nombre y logo del Instituto de Estudios y Capacitación Jurídica INDECAJ.
     2. Título de la investigación.
     3. Nombre del sustentante.
     4. Nombre del programa académico.
     5. Número y fecha del Acuerdo de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios del programa académico.
     6. Año de presentación de la investigación.
     7. Asesor
El aspirante entregará a la Subdirección Académica el comunicado de la terminación del trabajo y la total aprobación del mismo por parte del asesor. El aspirante entregará copia del trabajo terminado a la Subdirección Académica para el registro correspondiente. El aspirante entregará a la Subdirección de Servicios Escolares el trabajo escrito con la autorización correspondiente por la Subdirección Académica.
La Investigación será revisada, y en su caso aprobada o sujeta a ajustes, por dos asesores adicionales, nombrados por la Dirección General, quienes deberán avalar que se trata de una investigación original, innovadora, propia de la disciplina, que debe haberse realizado con todo rigor científico y metodológico, además de un correcto uso del aparato crítico.
La Dirección de Control Escolar dará el Vo.Bo. Bo. a la solicitud y programará la fecha de examen de titulación o grado.
El sustentante, únicamente, deberá presentar la investigación ante un jurado conformado por tres sinodales del examen profesional, sin someterse a réplica.
Artículo 148. Proyecto Innovador. Se deberá crear una propuesta que involucre aplicar los conocimientos adquiridos en plan de estudios durante su estancia en el Instituto de Estudios y Capacitación Jurídica INDECAJ. Se trata de una propuesta de creación, que mejore o solucione un producto, servicio o problemática social.
Esta modalidad podrá realizarse por un máximo de 3 integrantes. Será un proyecto necesariamente nuevo en cuyo contenido no contenga la esencia de trabajos anteriores, es decir, no será la copia total o parcial de propuestas que ya hayan sido elaboradas para el mismo fin.
Cumplir con los requisitos de forma del proyecto según el anexo que proporcionará la Secretaría Académica:
     1. Mínimo 60 páginas.
     2. Incluir introducción, especificando, los motivos, la metodología seguida y un panorama del contenido.
     3. Estructurar el contenido del marco teórico o de referencia, de manera tal que permita un desarrollo temático, congruente, sistemático y suficiente.
     4. La propuesta en sí deberá contener un objetivo general y objetivos específicos, ser presentada de manera detallada para su óptima comprensión, especificando todos los recursos materiales y no materiales que serán requeridos, tiempo y lugar para su posible aplicación, propuesta de evaluación de la eficacia del producto o servicio, así como las especificaciones propias del proyecto a realizar que sean necesarias.
     5. Describir puntual el proceso empleado para el desarrollo.
     6. Incluir el aparato crítico pertinente siguiendo las normas que para el caso se han elaborado: referencias bibliográficas, hemerográficas, electrónicas y documentos correspondientes que constituyan, mayoritariamente fuentes primarias y estudios de primer orden en el tema.
     7. Incluir un apartado que contenga conclusiones razonadas.
La característica principal de esta modalidad consistirá en la exposición de manera oral por parte del (los) sustentante (s) ante un sínodo quien asesora el proyecto y quien hace sus observaciones previas al día de la exposición para perfeccionarlo. No contará con una réplica oral a diferencia de otras modalidades de titulación o graduación, y propiciará en todo momento que los sustentantes puedan demostrar de manera cabal todos los conocimientos, habilidades y actitudes que han adquirido a lo largo de su formación profesional ante sus revisores.
Artículo 149. Excelencia Académica. Se otorga con base en los antecedentes académicos para egresados de Licenciatura, Maestría o Doctorado en el Instituto de Estudios y Capacitación Jurídica INDECAJ.
Para que esta opción sea válida, el alumno deberá cumplir con los siguientes requisitos:
     1. Tener cubiertos el 100% de los créditos de su programa académico.
     2. Obtener un promedio igual o superior a 9.5 [nueve punto cinco].
     3. No tener antecedentes de indisciplina en el Instituto de Estudios y Capacitación Jurídica INDECAJ.
     4. Alumnos de licenciatura, tener constancia de conclusión del Servicio Social.
     5. Pago de derechos.
     6. Estar al corriente en sus pagos con la Institución.
Concluidos el 100% de los créditos del programa académico cursado, el alumno obtendrá su certificado total y solicitará la fecha para la ceremonia de titulación o graduación. Por tratarse del resultado de un proceso de alta calidad académica, todos los alumnos que cumplan con los requisitos establecidos para titularse o graduarse mediante esta opción, se declararán como APROBADO con derecho a mención honorífica.
Artículo 150. Seminario de Titulación. El curso tendrá una duración de 5 meses. Versará en diversas áreas del programa de estudios, y al concluir, deberá presentar una carpeta de evidencias. Al ser aceptada como válida por el coordinador del seminario se procederá a la toma de protesta y se declara aprobado.
Artículo 151. Titulación Directa. Es la opción de titulación o graduación que se da con base en los antecedentes académicos para egresados de Licenciatura o Maestría. El alumno que opte por dicha opción deberá cumplir con todos los requisitos que se enlistan a continuación:
     1. Acreditar el 100% de los créditos del programa académico.
     2. No tener antecedentes de indisciplina en la Institución.
     3. Presentar el pago de inscripción (reinscripción) y colegiaturas dentro de los días acordados en el calendario escolar.
     4. No haber reprobado ninguna asignatura en toda su trayectoria académica.
     5. No haber presentado ningún examen extraordinario (a no ser el caso que fuera para adelantar materias).
     6. Tener una asistencia por arriba del 90% en toda su trayectoria académica.
     7. Realizar el pago correspondiente al concepto de Titulación.
     8. Alumnos de Licenciatura tener constancia de conclusión del Servicio Social.
     9. Estar al corriente en sus pagos con la Institución.
Concluidos el 100% de los créditos del programa académico cursado, el alumno obtendrá su certificado total y solicitará la fecha para la ceremonia de protocolo para toma titulación o graduación.
Artículo 152. Publicación. Es la opción de titulación o graduación que se especifica de la siguiente manera según el nivel educativo:
     1. Los estudiantes de Licenciatura y Especialidad que opten por esta modalidad deberán contar con la publicación de al menos dos artículos en los que hayan demostrado el desarrollo de temas referentes al plan de estudios; o bien, demostrar haber contribuido con la publicación de un libro dirigido por expertos en la materia por medio de los créditos correspondientes.
     2. Los estudiantes de maestría que hayan optado por esta modalidad, deberán haber escrito un capítulo completo en un libro del área elegida o bien, dos artículos en revistas especializadas en los que se aborden temas de interés para la comunidad académica.
     3. Quienes egresen del doctorado y opten por esta opción para obtener su grado académico, deberán haber publicado en solitario o en coautoría (máximo tres personas) un libro, o bien, haber escrito dos artículos en revistas arbitradas en donde se demuestre el nivel de conocimientos adquiridos durante sus años de formación.
En cualquiera de los tres niveles, se deberán presentar los ejemplares originales, el Subdirector Académico junto con el comité correspondiente, verificarán la información presentada y emitirán fallo en caso de que la documentación presentada sea considerada como válida para obtener el grado correspondiente con el protocolo indicado.
Artículo 153. Educación Continua. Deberán cursar y acreditar al menos dos diplomados, que imparta el Instituto de Estudios y Capacitación Jurídica INDECAJ, de 160 horas mínimo, cada uno, para cumplir los requerimientos y titularse del nivel licenciatura o ingeniería.
Los alumnos de maestría beberán cursar y acreditar al menos tres diplomados, que imparta el Instituto de Estudios y Capacitación Jurídica INDECAJ, de 160 horas mínimo, cada uno, para cumplir los requerimientos de graduación.

TÍTULO VIGESIMOSEXTO DE LOS PROTOCOLOS DE TITULACIÓN Y GRADUACIÓN
Artículo 154. Examen profesional o de grado. Protocolo con sinodales:
     I. Tesis
     II. Proyecto de Investigación
     III. Proyecto Innovador
Artículo 155. Protocolo sin sinodales para las opciones:
     I.Informe de Servicio Social
     II. Informe de Experiencia Profesional
     III. Examen General de Conocimientos
     IV. Estudios de Posgrado
     V. Publicación
     VI. Titulación Directa
     VII. Excelencia Académica
     VIII. Seminario de Titulación
     IX. Educación Continua
Artículo 156. Protocolos de Titulación y Graduación
     I. Presencial
          a) Actas con firmas autógrafas o electrónicas.
     II. Remota.
          a) Sincrónica
          b) Empleo de tecnología de vídeo y audio.
          c) Actas con firmas electrónicas.
TÍTULO VIGESIMOSÉPTIMO DE LOS ASESORES
Artículo 157. Son Asesores Internos, quienes reúnan los siguientes requisitos:
     I. Tener el Título o Grado equivalente al del sustentante.
     II. Que dicho Posgrado, sea la misma o afín a la cual asesorará. En caso de que el asesor seleccionado no cuente con posgrado afín podrá contar con amplia experiencia docente o profesional en el área de referencia.
     III. Contar con un mínimo de tres años de experiencia docente a nivel superior en cualquier institución con incorporación o con reconocimiento de validez oficial de la SEP.
     IV. Tener una antigüedad mínima en el Instituto de un año como catedrático o investigador.
Artículo 158. Son Asesores Externos de tesis quienes reúnan los siguientes requisitos:
     I. Tener título o grado de un programa académico de la misma área o afín a la cual asesorará. En caso de que el asesor seleccionado no cuente con licenciatura o posgrado afín podrá contar con amplia experiencia docente o profesional en el área de referencia.
     II. Contar con un mínimo de 3 años de experiencia docente a nivel superior en cualquier institución con incorporación a la SEP.
     III. Entregar a el Instituto para su autorización su Currículo con copias de los siguientes documentos: Título o Grado, cédula, acta de nacimiento, constancia de alguna Escuela que lo acredite como catedrático y constancia de experiencia docente y/o profesional.
Artículo 159. Los asesores tendrán como funciones las siguientes:
     I. Revisar, dar seguimiento y dictaminar el trabajo realizado hasta la conclusión del mismo.
     II. El asesor entregará a la Subdirección Académica correspondiente una constancia por escrito de que el trabajo realizado por el alumno reúne las condiciones mínimas de calidad.
     III. En caso de que el asesor cumpla con los requisitos para ser sinodal podrá ser designado como tal para la réplica del examen profesional o de grado del alumno cuyo trabajo que asesora.
     IV. También será función del asesor proponer y colaborar para la designación de los demás integrantes del jurado del examen profesional o de grado, de acuerdo al trabajo desarrollado y a los aspectos contemplados en el trabajo final.
En este último caso, el asesor fungirá como Presidente en el Jurado integrado para la réplica del examen profesional o de grado.
Artículo 160. De acuerdo a los criterios del Sínodo el resultado del Examen Profesional o de Grado puede ser uno de los siguientes resultados:
     I. APROBADO
     II. APROBADO CON FELICITACIONES
     III. APROBADO CON MENCIÓN HONORÍFICA
     IV. SUSPENDIDO
Artículo 161. En caso de que el resultado del Examen Titulación o Grado sea Aprobado con Felicitaciones o bien Aprobado con Mención Honorífica se asentará en el acta de examen, y para el caso de Mención Honorífica ésta podrá aparecer en el Título o Grado.
Artículo 162. Para los casos en que el resultado sea SUSPENDIDO, el alumno tendrá que esperar 6 meses para solicitar de nuevo la reunión de un sínodo y someter su caso a la Rectoría.
Artículo 163. Los catedráticos que participan como sinodales en exámenes de grado deberán reunir los siguientes requisitos:
     I. Tener Grado mínimo que corresponda al sustentante.
     II. Experiencia profesional y docente de al menos tres años.
     III. Haber sido asesor con anterioridad o haber tenido experiencia en trabajos de investigación.
Artículo 164. Los miembros del sínodo desempeñarán las siguientes funciones:
     I. Fungir como Presidente, Vocal, Secretario, o suplente de acuerdo a la designación que realice la Subdirección Académica correspondiente.
     II. Efectuar la réplica al sustentante en examen de grado.
     III. Deliberar en forma libre y secreta el resultado del examen.
     IV. El secretario del jurado elaborará el acta, física o virtual, correspondiente y la constancia del resultado del examen profesional o de grado.
     V. El presidente del jurado tomará la protesta de ley al sustentante en caso de haber obtenido un resultado aprobatorio.
Artículo 165. El grado de Doctor Honoris podrá ser conferido a los profesores o investigadores mexicanos o extranjeros con méritos excepcionales, por sus contribuciones en su disciplina de estudio. De igual manera se podrá otorgar a quienes hayan realizado una labor de extraordinario valor para el mejoramiento de las condiciones de vida o del bienestar de la humanidad. El nombramiento de las personas honradas con el grado de doctor honoris causa se acreditará con el Grado Académico Honoris Causa.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO
El presente reglamento entrará en vigor a partir de la fecha de su registro ante la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación de la Secretaría de Educación Pública.
ARTÍCULO SEGUNDO
Para su consulta, el presente Reglamento Institucional está publicado en el portal http://www.indecaj.com.mx y en la plataforma educativa del Instituto de Estudios y Capacitación Jurídica INDECAJ, bastará firmarse como alumno, docente o investigador para tener acceso. En consecuencia, en ningún caso podrá alegarse ignorancia o desconocimiento respecto a las normas contenidas en este reglamento general.
ARTÍCULO TERCERO
El presente reglamento; no perderá vigencia por la inobservancia, negativa a cumplirlo o costumbre en contra.
1. El presente reglamento deroga cualquier documento reglamentario o disposición que de la misma naturaleza haya existido.
2. Los artículos del presente reglamento podrán ser modificados, derogados o adicionados única y exclusivamente por la rectoría.
3. El presente Reglamento General ejercerá retroactividad en los casos que beneficie a la vida Académica de los alumnos, docentes, administrativos y directivos.
ARTÍCULO CUARTO
No obstante, cualquier caso no previsto en este Reglamento será resuelto por el Consejo Directivo; para consideración de casos que pudieran presentarse, los alumnos deberán enviar por escrito su petición de consideración al Consejo Directivo través de Rectoría, en este documento deberán explicar y justificar los motivos por los cuales considera que se trata de un caso de excepción por efecto de la transitoriedad de esta normatividad académica; es facultad del Consejo Directivo para decidir lo procedente. Su decisión es inapelable.
ARTÍCULO QUINTO
Los aspectos no contemplados en el presente Reglamento están prohibidos

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